Reforma de la Ley 675 en 2026: estado real y qué no es obligatorio

Estado oficial del proyecto de reforma a la propiedad horizontal y guía para distinguir propuestas de obligaciones vigentes.

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Profesionales revisan documentos legales en una reunión
Photo by Vitaly Gariev / Unsplash

Corte de verificación: 6 de octubre de 2026. La reforma general de la Ley 675 que tramita el Congreso mediante el Proyecto de Ley 067 de 2025 Cámara, acumulado con el 146 de 2025 Cámara, todavía no es ley. Hay aprobación en comisión y materiales para segundo debate, pero no una reforma promulgada que permita exigir los nuevos requisitos del proyecto.

Para tu administración, la diferencia es concreta: puedes organizar soportes de experiencia y mejorar la entrega de información al consejo, pero no debes anunciar que ya comenzó un plazo de inscripción en el registro propuesto. Esta actualización se concentra en el estado del trámite y en tres disposiciones que conviene seguir: el RUAPH, sus transiciones y las actas del consejo.

Qué está aprobado y qué sigue pendiente

La ficha oficial de la Cámara registra la acumulación de los proyectos 067 y 146 de 2025 Cámara y la aprobación en primer debate en la Comisión Primera el 7 de abril de 2026, Acta 31. Esa aprobación corresponde a una etapa del trámite, no a la expedición de una ley.

Para revisar las propuestas actuales no basta con consultar los documentos de junio. La ficha enlaza una ponencia para segundo debate fechada en agosto de 2026, alojada en la ruta de publicaciones de septiembre. El informe recoge la reasignación de ponentes del 4 de agosto y presenta un pliego de modificaciones y el texto propuesto. También hay proposiciones posteriores en la ficha; una proposición o una adhesión a la ponencia no acredita que la plenaria haya aprobado el proyecto.

Al corte de esta revisión, la ficha consultada no registra aprobación en segundo debate de Cámara ni trámite aprobado en Senado. Quedan por surtir las etapas legislativas correspondientes, la conciliación si los textos difieren, la sanción presidencial y la promulgación. El articulado puede cambiar durante ese recorrido. Una eventual ley deberá revisarse además en sus reglas de vigencia y transición.

RUAPH propuesto: quién lo administraría

El artículo 46 del texto propuesto contempla el Registro Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal, RUAPH, administrado por las Cámaras de Comercio. La anotación se haría en la Cámara de Comercio de la jurisdicción donde se pretenda realizar la actividad. La propuesta prevé un registro virtual integrado al RUES, con consulta gratuita en línea, y también contempla la inscripción de personas jurídicas que prestan el servicio de administración.

Esto sigue siendo una propuesta. Su inclusión en la ponencia no crea hoy una obligación de inscripción en ese RUAPH ni demuestra que el registro esté operando. Tampoco reemplaza el trámite vigente de certificación de existencia y representación legal de la copropiedad: el artículo 8 de la Ley 675 lo atribuye al alcalde municipal o distrital, o a su delegado.

Seis meses y dos años: dos plazos propuestos distintos

Seis meses para inscribirse, desde que funcione el registro

El artículo 47 propone que los administradores en ejercicio a la fecha de promulgación de la eventual ley tengan seis meses contados desde la entrada en funcionamiento del RUAPH para cumplir la inscripción. El punto de partida no sería la fecha de este artículo, la publicación de la ponencia ni la aprobación en comisión.

Durante esa transición, el texto preserva la validez de las actuaciones de administradores no inscritos. Si vence el plazo sin inscripción, propone que la asamblea proceda al reemplazo en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria que se convoque. Ninguna de esas consecuencias está vigente por efecto de este proyecto.

Dos años para usar la vía de experiencia

El artículo 30 propone requisitos de educación media y formación de tecnólogo en propiedad horizontal, formación para el empleo equivalente bajo las condiciones allí señaladas, o título profesional afín a ciencias administrativas, contables o legales. Su parágrafo 1 plantea una alternativa temporal: durante los dos años siguientes a la entrada en funcionamiento del registro, quien ejerza como administrador podría registrarse acreditando únicamente experiencia laboral mínima de dos años.

Los dos años de experiencia y la ventana de dos años son cosas diferentes. La primera cifra describe el soporte laboral mínimo propuesto; la segunda, el tiempo en que podría utilizarse esa vía. Esa ventana no debe leerse como una prórroga de dos años para la inscripción de quienes estén sujetos a la transición de seis meses.

El mismo artículo contempla una excepción a los requisitos descritos para el administrador que sea copropietario y preste gratuitamente sus servicios, con constancia al solicitar la certificación de representación legal. Su alcance también deberá verificarse en el texto que finalmente se apruebe y en su reglamentación.

Actas del consejo: la propuesta de cinco días hábiles

El artículo 25 propone adicionar el artículo 47A a la Ley 675. Plantea actas de cada sesión del consejo, firmadas por su presidente y secretario, asentadas en el libro correspondiente y con formalidades de redacción, publicidad y valor probatorio. Además, propone que se publiquen y estén a disposición de los copropietarios por los medios internos de comunicación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.

Ese plazo es propuesto para actas del consejo de administración. No debe confundirse con la regla vigente del artículo 47 de la Ley 675 para actas de asamblea general: dentro de los veinte días hábiles siguientes a la reunión, el administrador debe poner a disposición copia completa e informar a los propietarios. No corresponde trasladar ese plazo automáticamente a todas las actas.

La ley vigente ya incluye, en el artículo 51, numeral 3, la función de poner en conocimiento de propietarios y residentes las actas de asamblea y del consejo, si lo hay. El nuevo plazo de cinco días sigue siendo una propuesta. Hoy puedes acordar un procedimiento de elaboración, firma, archivo y acceso según las reglas aplicables a tu copropiedad. Si adoptas una meta interna de entrega, comunícala como tal; no la atribuyas a una reforma aún pendiente.

Qué preparar hoy sin anticipar obligaciones

Abre un expediente de seguimiento con el número acumulado del proyecto, la fecha del documento y la actuación que respalda cada afirmación. Guarda separados el texto aprobado en comisión y la última ponencia: no son documentos intercambiables.

En tu carpeta profesional, reúne certificados de estudios y soportes de experiencia que permitan identificar copropiedad, función y periodo. Es una preparación útil; no equivale a una inscripción ni permite afirmar que una futura autoridad aceptará esos documentos sin revisar las reglas definitivas.

Para el consejo, define quién redacta las actas, quién las firma, dónde se conservan y cómo se atienden solicitudes de acceso, con el tratamiento de datos que corresponda. Estas decisiones de organización pueden servir desde hoy sin presentar los cinco días del proyecto como un deber legal vigente.

Antes de cambiar contratos, reglamentos o comunicaciones a propietarios, identifica la norma vigente que sustenta el cambio. Evita cobros, sanciones o exigencias nuevas basadas únicamente en la ponencia.

Preguntas frecuentes

¿Ya hay que inscribirse en el RUAPH?

Este proyecto no crea todavía esa obligación. No confundas el registro propuesto del administrador con la certificación vigente de existencia y representación legal de la copropiedad ni con trámites locales que tengan otra base jurídica.

¿Los seis meses ya empezaron?

No por este proyecto. El texto propone contarlos desde la entrada en funcionamiento del RUAPH, una condición futura. No existe una fecha de vencimiento actual que pueda calcularse con la ponencia.

¿Tener dos años de experiencia daría una habilitación permanente?

No es lo que dice la propuesta. Se trata de una vía temporal de inscripción durante los dos años siguientes al inicio del registro. El texto final y su reglamentación deberán revisarse antes de aplicar requisitos concretos.

¿Esta reforma es la que permitirá las reuniones no presenciales?

No. La Ley 675 ya contiene reglas sobre reuniones no presenciales en los artículos 42 a 44. Este proyecto puede proponer ajustes, pero no debe presentarse como el origen de esa posibilidad.

Acción útil: revisa la ficha oficial con tu consejo antes de comunicar un nuevo requisito. Comprueba documento, actuación, vigencia y punto de partida del plazo.

Fuentes y fecha de esta actualización

Esta actualización describe el estado verificado el 6 de octubre de 2026. Antes de usarla para una decisión posterior, revisa las nuevas actuaciones del expediente.