Adultos mayores en edificios sin ascensor: Sentencia T-182 de 2026

La Corte ordenó reabrir la terraza usada para recibir alimentos y medicamentos y dejar sin efecto una multa por faltar a una asamblea extraordinaria.

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Escena conceptual generada con IA: una pareja mayor hace una pausa en el descanso de una escalera de un edificio residencial sin ascensor.
Escena conceptual generada con IA; no representa a las personas del expediente.

Respuesta corta: la Sentencia T-182 de 2026 no estableció una obligación general de instalar ascensores. En este caso, ordenó restablecer el acceso a la terraza del quinto piso para que una pareja mayor pudiera recibir alimentos y medicamentos con un canasto o un mecanismo equivalente, y mejorar las condiciones de seguridad. Para las copropiedades, el criterio es evaluar las barreras, escuchar a las personas afectadas y ofrecer soluciones eficaces que respeten su autonomía.

Si una persona mayor vive varios pisos arriba y no puede bajar con facilidad, una decisión sobre llaves, entregas o zonas comunes puede afectar mucho más que la convivencia. Antes de restringir el acceso a una terraza utilizada para recibir alimentos y medicamentos, la administración necesita entender cómo llegan esas entregas y qué ocurriría si se impidieran.

Qué pasó en el edificio sin ascensor

El fallo de la Corte Constitucional, proferido el 18 de junio de 2026, estudió el caso de una pareja que vivía en el quinto piso de un edificio sin ascensor ni portería en Bucaramanga. Desde la terraza usaban un canasto con cuerda para recibir alimentos, medicamentos y otros elementos esenciales. También aprovechaban ese espacio para caminar y tomar el sol sin bajar las escaleras.

En una asamblea extraordinaria de propietarios del 29 de julio de 2025, decidieron cerrar con candado la puerta de acceso a la terraza del quinto piso. Además, impusieron una multa de $100.000 por no asistir a esa asamblea a la mujer, aunque había avisado por escrito que debía permanecer al cuidado de su esposo. La Corte analizó tanto el cierre como la sanción. Los nombres del expediente público son ficticios para proteger la intimidad de la pareja.

Qué decidió la Sentencia T-182 de 2026

La Corte concedió el amparo y dispuso dejar sin efecto la decisión de cierre definitivo de la terraza. Estas fueron las principales órdenes dirigidas a esa copropiedad:

  • Restablecer el acceso a la terraza del quinto piso en 48 horas desde la notificación, para permitir el canasto o un mecanismo equivalente de recepción de elementos esenciales, con entrega de llaves bajo un protocolo sencillo.
  • Dejar sin efecto la multa de $100.000 por no asistir a la asamblea extraordinaria de propietarios, en diez días desde la notificación y, si ya se había pagado, devolverla en ese mismo término.
  • Adelantar un proceso de ajustes razonables en tres meses desde la notificación, con participación efectiva de la pareja, para mejorar la seguridad de la terraza y del sistema de recepción, y facilitar la movilidad. La reapertura no podía condicionarse a terminar previamente esas obras.
  • Expedir un reglamento ajustado a la Ley 675 en seis meses desde la notificación, con garantías de defensa, enfoque diferencial y mecanismos de participación accesibles.

También impartió órdenes a la Alcaldía de Bucaramanga y a la Defensoría del Pueblo, y exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social. Las órdenes municipales incluyen presentar la oferta de apoyo disponible y realizar un diagnóstico de personas mayores que habitan edificios sin ascensor. El fallo no acredita que esas actuaciones ya se hayan cumplido ni garantiza que la pareja reúna los requisitos de cada programa.

Los plazos anteriores pertenecen a este expediente: no son fechas límite nacionales para todos los edificios. El alcance está en los numerales tercero a sexto de la decisión oficial.

Apoyo autogestionado y ajuste razonable: qué diferencia hay

Un apoyo autogestionado es una solución que la propia persona organiza para superar una barrera del entorno. En este caso, era el uso de la terraza y el canasto. Un ajuste razonable es la modificación o adaptación necesaria para ejercer derechos en igualdad, sin imponer una carga desproporcionada o indebida. La sentencia distingue ambas figuras en sus fundamentos 68 a 72.

La Corte cuestionó que se eliminara ese apoyo sin una alternativa equivalente y sin evaluar medidas menos restrictivas. Reconoció los fines de seguridad y conservación del inmueble, pero encontró que no justificaban el cierre definitivo en las condiciones probadas. Una solución necesita funcionar para quien la usa, además de atender los riesgos técnicos.

Recomendaciones para gestionar el acceso a la terraza y las entregas

Estos pasos son una recomendación de gestión basada en los criterios del fallo; no sustituyen el análisis jurídico y técnico de cada solicitud.

  1. Escucha y registra la necesidad. Pregunta cómo recibe alimentos y medicamentos desde la terraza, qué apoyo existe y qué consecuencias tendría retirarlo. Incluye a la persona afectada en la conversación.
  2. Comprueba el riesgo. Distingue una preocupación general de un problema sustentado. Cuando haga falta, pide revisión técnica del acceso a la terraza o del sistema de canasto y cuerda; documenta los hallazgos.
  3. Compara alternativas reales. Valora seguridad, eficacia, costos y cargas para la persona. Una entrega en la puerta puede estudiarse como opción, pero depender de favores ocasionales no equivale automáticamente al apoyo autónomo que existía.
  4. Tramita y comunica la decisión. Identifica el órgano competente y las autorizaciones necesarias. Explica cómo se recibirán los alimentos y medicamentos, quién será responsable y cómo se implementará la alternativa; no trates una votación como respuesta suficiente a una barrera de acceso.
  5. Revisa el resultado. Acuerda una fecha de seguimiento y comprueba con la persona si puede recibir los alimentos y medicamentos. Ajusta lo que siga dificultando esas entregas.

La multa por faltar a la asamblea extraordinaria de propietarios

En este caso, la Corte encontró que la copropiedad no tenía un reglamento formal que definiera las conductas sancionables y su procedimiento, no dio una oportunidad real de contradicción y no valoró la condición de cuidadora de la mujer. La sanción terminó reprochando la inasistencia a la asamblea extraordinaria de propietarios motivada por el cuidado del esposo. Por esas fallas, la Corte ordenó dejar sin efecto la multa; esta orden no acredita que ya haya sido cumplida.

Esto no crea una exención automática para cualquier ausencia a una asamblea de propietarios. Los artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001 regulan las sanciones por obligaciones no pecuniarias y exigen debido proceso, defensa, proporcionalidad y valoración de las circunstancias atenuantes. El análisis del fallo desarrolla estos puntos en los fundamentos 124 a 130.

Preguntas frecuentes

¿Todos los edificios sin ascensor deben instalar uno por esta sentencia?

No. La parte resolutiva no impuso esa obligación universal. Ordenó restablecer el acceso a la terraza del quinto piso para recibir productos y realizar ajustes de seguridad en el caso concreto. Las necesidades y alternativas de otro edificio deben evaluarse con sus propias condiciones.

¿La asamblea puede cerrar el acceso a una terraza por seguridad?

La seguridad es un fin legítimo, pero la decisión debe valorar los riesgos probados, sus efectos sobre las personas y las alternativas menos restrictivas. En este caso, el cierre definitivo de la terraza no superó ese análisis. El fallo no obliga a mantener cualquier mecanismo sin revisar su seguridad.

¿El fallo obliga a usar canastos en otras copropiedades?

No. Protegió la función de un apoyo existente en ese edificio y permitió un mecanismo equivalente. No es una instrucción técnica para instalar canastos ni un modelo único de accesibilidad.

¿Qué conviene llevar a la conversación con la administración?

Una descripción clara de cómo la persona recibe alimentos y medicamentos desde la terraza, de la barrera que dificulta esas entregas y del apoyo actual. Si hay propuestas o antecedentes de funcionamiento, son útiles para estudiar opciones. La persona debe poder participar en la búsqueda de la solución.

Fuentes oficiales

Guarda esta ruta para preparar la revisión de la recepción de alimentos y medicamentos en tu copropiedad.