El teletrabajo, los propietarios que viven en otra ciudad y las agendas imposibles ya cambiaron la asamblea. Lo que faltaba era una norma a la altura.
Un proyecto de ley que avanza en el Congreso apunta en esa dirección: obliga a ofrecer participación no presencial cuando sea posible y reconoce la falla de conectividad como excusa válida de inasistencia.
Te cuento qué propone, qué ya puedes hacer hoy con la Ley 675 y cómo blindar tus decisiones frente a una impugnación.
Qué propone el proyecto sobre asambleas virtuales
Aquí hay que separar dos cosas: lo que dice el articulado y lo que se está diciendo en los titulares.
Lo que sí dice el texto:
- Convocatoria con opción no presencial. Al modificar el artículo 37, exige que la convocatoria cumpla requisitos de validez, oportunidad y accesibilidad y que ofrezca mecanismos de representación o de participación no presencial cuando sea técnica y legalmente posible. Es el cambio más fuerte para tu operación: la modalidad virtual dejaría de ser un "favor" del administrador y pasaría a ser una alternativa exigible.
- Falla de conectividad como causal justificada. En el nuevo artículo 39A, la caída de la conexión durante una reunión no presencial queda expresamente como excusa válida de inasistencia. La asamblea digital entra de lleno en el régimen de participación y sanciones.
Lo que se está anunciando pero no está en el texto:
- Un reconocimiento jurídico ampliado de las asambleas virtuales e híbridas, con reglas nuevas para los canales digitales. Eso se ha anunciado como el segundo eje del proyecto, pero el articulado no trae una reglamentación nueva de las reuniones no presenciales. Tómalo como expectativa legislativa, no como norma.
El objetivo de fondo es proteger al copropietario frente a decisiones arbitrarias y, al mismo tiempo, que la copropiedad pueda decidir sin quedar paralizada.
⚠️ Ojo: el proyecto aún no es ley. Sigue en debate en Cámara y Senado, es de autoría del senador Antonio José Correa Jiménez y está radicado como PL 031 de 2026. Hoy la asamblea virtual se sostiene en la Ley 675 y su reglamentación vigente.
Lo que ya puedes hacer hoy (sin esperar la reforma)
La asamblea no presencial no es un invento nuevo. Ya tiene respaldo:
- Art. 42 de la Ley 675 de 2001: válida la reunión no presencial, siempre que todos los propietarios puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, dejando prueba del medio empleado.
- Art. 43: admite las decisiones por comunicación escrita de todos los propietarios, con el voto de cada uno.
- Art. 44: las decisiones deben quedar registradas en el acta, suscrita por el representante legal, dentro de los términos legales.
- Art. 39, parágrafo 1: la convocatoria se envía a la última dirección registrada por el propietario, con autorización escrita y expresa para el manejo de sus datos.
Y hay un detalle clave que muchos administradores olvidan: en las reuniones no presenciales el orden del día es estricto. Solo se puede decidir sobre los puntos incluidos en la convocatoria.
💡 Buena práctica: tu reglamento debería decir expresamente que la asamblea puede ser presencial, virtual o mixta, y con qué medio se acredita la participación.
Los 5 puntos que salvan tu acta de una impugnación
- Convocatoria con constancia. Guarda el soporte de envío a la última dirección registrada, con la antelación mínima de 15 días calendario para la ordinaria (contados con días libres).
- Anexo obligatorio. Incluye la relación de propietarios que adeuden expensas (art. 39, par. 2). Sin ese anexo, la convocatoria queda expuesta.
- Comunicación simultánea o sucesiva probada. Registra el medio: grabación, log de la plataforma, mensajes con marca de tiempo. Es la prueba de que todos pudieron deliberar y decidir.
- Quórum y mayorías por coeficientes. Deja el cálculo documentado: quién participó, con qué coeficiente y cómo votó cada punto. Para las decisiones del art. 46 se exige el 70% de los coeficientes del edificio, no del quórum presente.
- Acta firmada y publicada. El acta se pone a disposición de los propietarios dentro del plazo legal; desde su publicación corren los 2 meses de caducidad para impugnar (art. 49 Ley 675 y art. 382 del CGP).
Cómo prepararte para la nueva era de la asamblea
Si la reforma se aprueba, el estándar exigido será mayor: trazabilidad, prueba del medio, actas impecables. Los administradores que ya operan así no van a tener que cambiar nada.
- Digitaliza la convocatoria y el registro para no depender de listas en papel.
- Guarda evidencia de cada paso: envío, asistencia, votación por coeficientes y acta.
- Actualiza el reglamento para habilitar expresamente la modalidad mixta.
Con Propiedata puedes hacer asambleas virtuales y mixtas por WhatsApp, sin apps nuevas para los propietarios, con cálculo del quórum y de los votos por coeficientes y trazabilidad completa de cada decisión.
Preguntas frecuentes
¿Son legales las asambleas virtuales en Colombia?
Sí. Los artículos 42 y 43 de la Ley 675 de 2001 permiten reuniones no presenciales y decisiones por comunicación escrita, siempre que todos los propietarios puedan deliberar y decidir y quede prueba del medio empleado.
¿Qué cambiaría con el proyecto de ley en trámite?
El texto obliga a ofrecer mecanismos de participación no presencial cuando sea técnica y legalmente posible (art. 37) y reconoce la falla de conectividad como causal justificada de inasistencia (art. 39A). El mayor reconocimiento jurídico de las asambleas virtuales que se ha anunciado aún no está desarrollado en el articulado.
¿Se puede votar por temas que no estaban en la convocatoria?
En reuniones no presenciales y extraordinarias, no. El orden del día es estricto y solo se decide sobre los puntos convocados.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar una decisión de asamblea virtual?
Dos meses contados desde la comunicación o publicación del acta (art. 49 Ley 675 y art. 382 del CGP), salvo los casos de objeto o causa ilícita.