Cargadores eléctricos en propiedad horizontal: reglas para 2026

Conoce cuándo se puede instalar un cargador eléctrico en un conjunto, quién paga, qué autorización se necesita y qué establece la Resolución 337 de 2026.

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Administradora y técnico revisan un cargador de vehículo eléctrico en el parqueadero de un conjunto residencial

Cada vez más residentes llegan a la administración con la misma pregunta: ¿puedo instalar un cargador para mi carro eléctrico en el parqueadero?

La respuesta no es un simple sí o no. Depende de si el parqueadero es privado, de si la instalación interviene bienes comunes, de la capacidad eléctrica del edificio y de si se trata de un proyecto nuevo o de una edificación existente.

En corto: la Resolución 337 de 2026 no obliga retroactivamente a todos los edificios de Colombia a instalar cargadores. Establece lineamientos para determinados proyectos residenciales, comerciales o mixtos y permite que las edificaciones existentes se adapten. En los casos regulados, la instalación y el consumo deben ser pagados por la persona interesada.

Qué cambió con la Resolución 337 de 2026

El Ministerio de Vivienda expidió la Resolución 337 del 9 de junio de 2026 para desarrollar la infraestructura necesaria para la carga de vehículos eléctricos en edificaciones.

La norma busca que ciertos proyectos de uso residencial, comercial o mixto dejen preparada una acometida eléctrica y su infraestructura de soporte. La idea es que, cuando un propietario quiera instalar el equipo de carga, no sea necesario improvisar cableado por todo el parqueadero ni intervenir de forma desordenada las redes del edificio.

Pero hay una precisión importante: no se trata de una obligación general para todos los conjuntos. La aplicación depende, entre otros factores, de la categoría del municipio o distrito, del número de vehículos eléctricos registrados en la jurisdicción, de la modalidad de la licencia y de la existencia de nuevos cupos privados de parqueadero.

¿A qué proyectos se aplica?

La Resolución contempla proyectos residenciales, comerciales o mixtos ubicados en distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3, cuando se cumplan las condiciones de exigibilidad definidas por la misma norma y por la autoridad territorial.

Su ámbito incluye determinadas solicitudes de licencia de:

  • Obra nueva.
  • Ampliación.
  • Modificación, cuando se generen o exijan nuevos parqueaderos privados.

La norma excluye de su exigencia obligatoria los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). También contempla otras exclusiones, como proyectos en los que la licencia no exija ni genere nuevos parqueaderos privados o autorice solamente un cupo privado individual.

Por eso, antes de decirle a un propietario que la Resolución "le da permiso" o que el conjunto "está obligado", el administrador debe revisar la licencia, la fecha del proyecto, el tipo de parqueadero y la reglamentación local.

¿Un propietario necesita autorización de la copropiedad?

En los proyectos que están dentro del ámbito de la Resolución, si el cargador se instala en un parqueadero privado, utiliza la acometida prevista y no afecta ni modifica áreas comunes, la norma señala que basta con una comunicación previa a la copropiedad.

Eso no equivale a un permiso universal para realizar cualquier obra. La situación cambia si la instalación:

  • atraviesa muros, placas, ductos o zonas comunes;
  • requiere ampliar la capacidad de la red común;
  • se conecta al medidor o tablero de servicios generales;
  • puede comprometer la estructura o la seguridad contra incendios;
  • afecta un parqueadero común o común de uso exclusivo.

En esos escenarios se debe revisar el reglamento de propiedad horizontal, el diseño técnico y la competencia del administrador, del consejo o de la asamblea. Si quieres confirmar la naturaleza jurídica de cada celda, consulta nuestra guía sobre parqueaderos en propiedad horizontal.

💡 Buena práctica: responde siempre por escrito. Pide al interesado un diseño firmado por un profesional competente y deja constancia de qué redes y bienes comunes podrían verse afectados.

Quién paga la instalación y la energía

La Resolución establece que los costos de instalación del equipo y el consumo de energía corresponden al propietario o interesado.

La infraestructura debe permitir individualizar el consumo. Esto evita que la energía utilizada para cargar un vehículo termine distribuida dentro de la factura de las zonas comunes y pagada por todos los copropietarios.

Antes de aprobar o recibir una instalación, la administración debería comprobar:

  1. de dónde se alimentará el cargador;
  2. cómo se medirá el consumo individual;
  3. quién pagará mantenimiento y reparaciones;
  4. quién responderá por daños causados por la instalación;
  5. cómo se realizará una desconexión de emergencia.

La seguridad eléctrica no se puede improvisar

Un cargador para vehículo eléctrico es una carga de alta demanda que puede operar durante varias horas. No debe conectarse mediante extensiones domésticas ni soluciones informales.

El diseño y la instalación deben cumplir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y las demás reglas aplicables. También deben evaluarse la capacidad disponible, las protecciones eléctricas, la puesta a tierra, la canalización, la ventilación y el acceso seguro al equipo.

Para el administrador, la pregunta correcta no es solamente "¿cabe el cable?", sino "¿la instalación puede operar de forma segura sin trasladar riesgos o costos a la comunidad?".

¿Qué pasa con los edificios existentes?

Las edificaciones cuya licencia fue radicada antes de la nueva reglamentación no quedan automáticamente obligadas a reconstruir su red. Sin embargo, pueden adaptarse voluntariamente siguiendo los lineamientos técnicos de la Resolución, a cargo de los interesados.

En un edificio existente conviene comenzar con un estudio de capacidad eléctrica. Si varias personas quieren instalar cargadores, puede ser más seguro y económico diseñar una solución común escalable en lugar de permitir instalaciones aisladas una por una.

Dependiendo de la intervención, la autoridad de control urbano determinará si se requiere licencia. La Resolución aclara que instalar la infraestructura no genera por sí solo una licencia obligatoria en todos los casos, salvo que las obras correspondan a ampliación, demolición, modificación, obra nueva o cerramiento.

Ruta práctica para el administrador

  1. Recibe una solicitud escrita. Identifica propietario, unidad y parqueadero.
  2. Verifica la naturaleza del parqueadero. Revisa escritura y reglamento.
  3. Solicita el diseño técnico. Debe indicar recorrido, protecciones, medición y capacidad requerida.
  4. Determina si afecta bienes comunes. No lo decidas solo a partir de una fotografía.
  5. Revisa quién tiene competencia para decidir. Puede intervenir la administración, el consejo o la asamblea, según el caso y el reglamento.
  6. Define responsabilidades por escrito. Costos, mantenimiento, consumo y reparación de daños.
  7. Conserva certificados y planos. La copropiedad debe saber qué se instaló y dónde.

Si el proyecto requiere intervenir bienes comunes o aprobar una infraestructura compartida, puede ser necesario llevarlo a una reunión de propietarios. Revisa cuándo corresponde convocar una asamblea extraordinaria.

Preguntas frecuentes

¿La copropiedad puede prohibir todos los cargadores eléctricos?

No conviene adoptar una prohibición general sin analizar cada solicitud. La administración sí puede exigir cumplimiento técnico, protección de bienes comunes y claridad sobre costos. La viabilidad depende del tipo de edificio, el parqueadero y la intervención propuesta.

¿Siempre se necesita aprobación de la asamblea?

No. En los casos cubiertos por la Resolución, una instalación en parqueadero privado que use la infraestructura prevista y no modifique áreas comunes requiere comunicación previa. Si hay intervención de bienes comunes o infraestructura compartida, debe revisarse la competencia de los órganos de la copropiedad y el reglamento.

¿Quién paga la energía?

El propietario o interesado. El consumo debe individualizarse para que no sea cargado a la factura de las zonas comunes.

¿La Resolución 337 aplica a edificios antiguos?

No como una obligación retroactiva general. Los edificios existentes pueden adoptar voluntariamente sus lineamientos, sujetos a viabilidad técnica, reglas internas y normas locales.

¿Se necesita licencia para instalar el cargador?

No en todos los casos. La autoridad urbana debe determinarlo cuando la intervención pueda constituir ampliación, modificación, obra nueva, demolición o cerramiento.


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