PL 057 de 2026: más transparencia en la plata del conjunto (qué propone y qué aún no es ley)

PL 057 de 2026 Cámara: qué propone sobre transparencia en PH, por qué aún no es ley y checklist práctico bajo la Ley 675 vigente.

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PL 057 de 2026: más transparencia en la plata del conjunto. Qué propone el proyecto y qué aún no es ley. Portada tipográfica de Propiedata sobre fondo claro con acentos amarillos.

El PL 057 de 2026 Cámara sigue siendo una propuesta: no es ley vigente. Busca reforzar la transparencia de los recursos de la copropiedad y crear mecanismos de inspección, vigilancia y control territorial. Para entender qué cambiaría, conviene leer la ponencia más reciente y separar sus propuestas de las obligaciones que ya existen.

Piensa en una pregunta concreta del consejo: ¿podemos explicar un pago con su contrato, su aprobación y su soporte? Esa trazabilidad es útil hoy. El proyecto propone ampliar las herramientas para verificarla, pero no permite exigir sus nuevas sanciones ni sus plazos como si ya estuvieran vigentes.

Qué texto estamos revisando y en qué etapa está

La ficha oficial de la Cámara identifica el proyecto 057/2026C, de autoría de David Gerardo Cote Rodríguez, radicado el 22 de julio de 2026 y asignado a la Comisión Primera. Al consultar el expediente el 6 de octubre de 2026, aparece una ponencia positiva para primer debate, identificada como Gaceta 1183 de 2026, sin texto aprobado en comisión registrado en esa ficha.

Este artículo toma como referencia el informe de ponencia y su texto propuesto para primer debate, fechado el 29 de agosto y publicado en la ruta oficial de septiembre. Ese texto contiene 29 artículos. Una ponencia favorable recomienda dar debate y aprobar un texto; no acredita que la comisión ya lo haya aprobado. El articulado todavía puede cambiar durante el trámite.

Qué existe hoy bajo la Ley 675

La Ley 675 de 2001 ya asigna deberes y responsabilidades. Estos puntos ayudan a evitar que una propuesta se presente como el origen de todo el control:

  • Actas: el artículo 47 exige poner a disposición de los propietarios copia completa del acta dentro de los veinte días hábiles siguientes a la reunión e informar esa disponibilidad. También contempla una reclamación ante el alcalde municipal o distrital, o su delegado, cuando se niega una copia.
  • Cuentas y contabilidad: el artículo 51 contempla la presentación de cuentas, presupuesto e informes y la contabilidad bajo responsabilidad del administrador.
  • Responsabilidad del administrador: el artículo 50 vigente contempla perjuicios por dolo, culpa leve o grave y una presunción de culpa leve en los supuestos allí previstos. La responsabilidad por culpa leve no nace con este proyecto.
  • Revisor fiscal: la Ley 675 ya contempla obligatoriedad para conjuntos comerciales o mixtos y la posibilidad de establecerlo en edificios o conjuntos residenciales. No es una figura creada por el PL 057.

Estas reglas vigentes deben leerse con el reglamento y las demás normas aplicables. No equivalen, por sí solas, al régimen general de control territorial que propone el proyecto. La revisión de la gestión que ya realizan los órganos de la copropiedad merece atención propia; este artículo se concentra en las posibles modificaciones legislativas.

Qué propone la ponencia más reciente

1. Acceso documental con protección de datos

El artículo 6 propuesto permitiría a todo propietario examinar, directamente o mediante apoderado, libros, actas, contratos, estados financieros, soportes contables y otros documentos de administración. El acceso sería oportuno y gratuito, por medios físicos o electrónicos cuando resulte técnicamente posible.

No sería una autorización para divulgar cualquier dato. La propuesta protege la reserva legal, la intimidad, los datos personales y los secretos comerciales o industriales. Contempla versiones públicas y anonimización. Por ejemplo, un soporte podría facilitar la revisión del gasto sin exponer datos personales que no sean necesarios para esa consulta.

2. Custodia documental y conflictos de interés

El artículo 7 propone conservar la documentación por al menos diez años, sin perjuicio de términos superiores previstos en otras normas. Es un plazo del proyecto, no una razón para destruir archivos actuales ni para ignorar los términos de conservación que ya sean aplicables.

Los artículos 8 y 9 exigirían revelar de manera inmediata, completa y verificable los conflictos de interés, antes de intervenir en la decisión, y abstenerse de participar en su discusión o adopción. El artículo 3 también propone explicitar estos deberes entre las funciones del administrador.

3. Deberes reforzados, sin reducir la responsabilidad

El artículo 2 propone modificar el artículo 50 de la Ley 675 para explicitar diligencia, lealtad, transparencia, buena fe, prevención de conflictos e información verificable. La ponencia conserva el estándar de dolo o culpa leve y la presunción existente. No debe resumirse como una responsabilidad limitada a culpa grave, ni como si la culpa leve fuera una obligación completamente nueva.

El artículo 4 propone detallar funciones e independencia del revisor fiscal. La revisión periódica de contabilidad y soportes, el reporte de irregularidades y el control de los recursos son parte del enfoque propuesto. La existencia actual de esa figura y las nuevas reglas sugeridas deben mantenerse separadas.

4. Control municipal y distrital con límites

El artículo 5 define los artículos 6 a 25 como un régimen complementario autónomo. La ponencia corrige la idea del texto inicial de adicionar un capítulo sin ubicación ni numeración dentro de la Ley 675.

El artículo 10 atribuiría funciones de inspección, vigilancia y control a municipios y distritos. En Bogotá las ejercerían la autoridad o las dependencias que determine la Administración Distrital conforme a su régimen especial. No puede afirmarse que quedarían automáticamente a cargo de los alcaldes locales.

El esquema contempla requerimientos de información, visitas, correctivos y planes de mejoramiento. Sus límites son esenciales: no sustituiría a la asamblea ni a los jueces civiles en controversias de su competencia. Las medidas preventivas deberían ser motivadas, necesarias, temporales y proporcionales; no permitirían disponer de bienes privados ni reemplazar decisiones reservadas a la asamblea.

5. Sanciones propuestas y decisión de remoción

Los artículos 18 a 20 prevén un procedimiento administrativo con culpabilidad demostrada, presunción de inocencia y debido proceso. El artículo 19 propone amonestaciones, multas de hasta cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensión de hasta cinco años para administrar e inhabilidad de hasta diez años para cargos de administración o dirección. Son máximos propuestos, sujetos a graduación; no sanciones vigentes por el PL 057 ni consecuencias automáticas de una queja.

Para revisores fiscales, la autoridad territorial podría imponer amonestación o multa dentro del ámbito de esa ley y remitir los hechos a la Junta Central de Contadores. La suspensión o cancelación de la inscripción profesional no sería competencia de esa autoridad territorial.

El artículo 25 tampoco autoriza una destitución unilateral del administrador: ante una decisión administrativa ejecutoriada que establezca infracciones graves o reiteradas, la autoridad podría ordenar convocar una asamblea extraordinaria para que esta adopte la decisión correspondiente.

Qué puedes ordenar desde ahora

Estos pasos son recomendaciones de organización. No anticipan el régimen propuesto ni crean plazos legales nuevos:

  1. Relaciona cada gasto con su evidencia: aprobación, contrato cuando corresponda, factura o soporte y registro contable. Identifica las diferencias antes de presentar las cuentas.
  2. Organiza el archivo: separa actas, contratos, estados financieros y soportes por vigencia; asigna responsable, permisos y respaldo. Aplica los términos de conservación que correspondan hoy.
  3. Define cómo atender consultas: registra solicitud y respuesta, verifica el alcance del derecho de consulta y prepara versiones que protejan los datos que deban reservarse.
  4. Documenta posibles conflictos: deja trazabilidad de la situación, su evaluación y la decisión adoptada conforme a las reglas aplicables.
  5. Comunica el estado correctamente: en actas y boletines escribe “proyecto en trámite”, y verifica el expediente antes de anunciar una obligación nueva.

Preguntas para explicar el proyecto al consejo

¿Hay un plazo de doce meses que ya esté corriendo?

No por este proyecto. El artículo 28 propone doce meses para que las entidades territoriales adopten medidas administrativas, contados desde la eventual entrada en vigencia. No es un plazo activo ni una fecha actual de cumplimiento para los conjuntos.

¿Toda consulta debe entregarse sin reservas?

No. Incluso el acceso más amplio propuesto en el artículo 6 conserva límites de intimidad, datos personales, reserva legal y secretos comerciales o industriales. Transparencia financiera no significa publicar indiscriminadamente datos de propietarios, trabajadores o proveedores.

¿Este proyecto regula las asambleas virtuales o elimina multas por inasistencia?

No deben atribuirse esas propuestas al PL 057 por asociación con otros artículos del blog. Las reuniones no presenciales ya tienen regulación en la Ley 675. Las piezas sobre posibles cambios en asambleas virtuales y multas por inasistencia se refieren a otro proyecto, el PL 031 de 2026, y no deben agruparse como propuestas del PL 146 ni del PL 057.

Revisa con el consejo una muestra de gastos y sus soportes. Esa acción permite detectar información faltante y mejorar la rendición de cuentas hoy, mientras el Congreso discute si incorpora nuevas herramientas de transparencia y control.

Fuentes oficiales consultadas el 6 de octubre de 2026: ficha legislativa del PL 057/2026C; ponencia positiva y texto propuesto para primer debate, Gaceta 1183/2026; Ley 675 de 2001 en el Normograma de Cancillería. El estado y el texto deberán verificarse nuevamente antes de publicar.