¿Qué puede y qué no puede hacer un vigilante en un conjunto?

Funciones permitidas, tareas ajenas al servicio y límites del control de acceso en conjuntos residenciales.

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Vigilante y administradora revisando las consignas de portería de un conjunto residencial

Respuesta corta: el vigilante debe proteger personas y bienes y atender los controles de acceso previstos para el servicio. El protocolo residencial excluye tareas como transportar paquetes a los apartamentos, jardinería, aseo y mantenimiento. Sus consignas deben respetar los derechos de los usuarios y los límites legales de la vigilancia privada: no le otorgan facultades de policía ni autorización general para requisas físicas.

En muchas porterías se acumulan tareas porque “siempre se han hecho así”. El resultado puede ser un puesto desatendido, confusión frente a los residentes y un contrato que no coincide con el servicio autorizado. Definir funciones claras protege al guarda y mejora la operación de la copropiedad.

Cuál es la función principal del vigilante

El Decreto 1070 de 2015, citado por la Superintendencia, relaciona la vigilancia con proteger, custodiar, controlar identidad en accesos y vigilar bienes para prevenir o disminuir amenazas a la seguridad. En el sector residencial, el protocolo incluye recibir y entregar el puesto, ejecutar controles de acceso y prestar el servicio en los puntos asignados.

Las consignas del puesto deben desarrollar esas funciones dentro del contrato. La administración puede definir procedimientos —por ejemplo, cómo confirmar una visita—, pero no convertir al guarda en mensajero, jardinero, técnico o auxiliar de aseo.

Tareas que no deben cargarse al puesto de vigilancia

Las preguntas frecuentes oficiales de la Superintendencia mencionan expresamente actividades diferentes a la vigilancia:

  • Subir y bajar paquetes de los residentes.
  • Realizar jardinería.
  • Hacer aseo en zonas comunes.
  • Ejecutar trabajos de mantenimiento.

La razón no es solamente contractual. Cuando el vigilante abandona el punto o desvía su atención, disminuye la capacidad de observar accesos, responder comunicaciones y detectar situaciones de seguridad.

¿Puede recibir correspondencia o paquetes?

La prohibición citada se refiere a subirlos o bajarlos y a asignar labores ajenas a la vigilancia. La recepción temporal en portería debe revisarse frente al contrato, las consignas, el espacio disponible y la evaluación de seguridad. Si la copropiedad ofrece este servicio, conviene definir quién recibe, cómo se registra, cuánto tiempo se custodia y cómo se informa al destinatario.

No presente al vigilante como responsable ilimitado por el contenido, estado o valor de toda entrega. El protocolo debe advertir restricciones para alimentos, medicamentos, objetos de alto valor, paquetes sobredimensionados o elementos peligrosos.

Control de acceso no significa requisa

El artículo 2.6.1.1.3.1.2 del Decreto 1070 contempla controles de identidad dentro de la función del vigilante. Eso no equivale a una facultad policial de requisa. La pregunta 9 de la Superintendencia distingue las inspecciones corporales y registros personales, reservados a autoridades, de los controles con equipos tecnológicos autorizados que no impliquen contacto físico. Diseña el procedimiento con la empresa de vigilancia respetando dignidad, libertad y protección de datos; no interpretes el contrato como permiso para imponer contacto físico o entregar documentos por la fuerza.

La administración debe distinguir entre:

  • Solicitar o confirmar una autorización de ingreso.
  • Registrar la entrada conforme a la política de datos.
  • Utilizar medios tecnológicos autorizados para el control.
  • Retener, registrar corporalmente o revisar pertenencias por la fuerza.

Confirmar una autorización, llevar un registro y usar tecnología no son permisos ilimitados: cada procedimiento debe corresponder al servicio autorizado y respetar los derechos de las personas. El guarda no puede convertir un desacuerdo de acceso en una requisa forzada o en una retención como castigo. Si una visita no está confirmada, sigue el procedimiento previsto, comunica la novedad y escala al supervisor sin confrontación.

Retención y flagrancia: una excepción que no es poder de policía

El artículo 302 de la Ley 906 permite a cualquier persona capturar a alguien sorprendido en flagrancia, conforme a las situaciones del artículo 301. Cuando actúa un particular, debe ponerlo ante una autoridad de policía en el término de la distancia. No es una autorización general para retener por sospecha, discutir una deuda, imponer castigos o investigar por cuenta propia.

Esta guía no recomienda confrontar ni perseguir a una persona. Prioriza proteger la vida, avisar a la autoridad y activar el protocolo con el supervisor. La empresa debe capacitar al personal y revisar el procedimiento concreto y sus límites jurídicos; una situación de riesgo no se resuelve improvisando instrucciones desde la administración.

Vigilante y conserje no son la misma figura

La conserjería se relaciona con actividades de apoyo, mantenimiento y atención que no pueden disfrazar un servicio de vigilancia privada. A su vez, una empresa o persona sin licencia no debe prestar servicios reservados a empresas de vigilancia.

Antes de contratar, defina la necesidad real:

  • Si el objetivo es proteger, custodiar y controlar accesos, revise un servicio autorizado de vigilancia.
  • Si la necesidad es recepción, aseo, jardinería o apoyo operativo, estructure esos cargos y contratos sin asignarles funciones de seguridad reservadas.
  • Si se requieren ambos, separe responsabilidades, supervisión y puestos.

Cómo corregir unas consignas mal diseñadas

  1. Lea el contrato y el estudio de seguridad vigente.
  2. Liste las tareas que realmente se ejecutan durante cada turno.
  3. Identifique cuáles distraen al guarda o no pertenecen a vigilancia.
  4. Revise el protocolo con la empresa prestadora.
  5. Asigne las tareas ajenas al rol o contrate el servicio adecuado.
  6. Actualice consignas, capacitación y comunicaciones a residentes.
  7. Defina indicadores de cumplimiento y un canal para reportar novedades.

El cambio debe comunicarse de forma clara. Si durante años el guarda llevó domicilios hasta los apartamentos, retirar esa práctica sin explicar el motivo puede convertirse en un conflicto cotidiano.

Protocolo mínimo para visitantes y entregas

  • Canal autorizado para confirmar el ingreso con el residente.
  • Datos estrictamente necesarios y tiempo de conservación.
  • Procedimiento cuando el residente no responde.
  • Reglas para domiciliarios, técnicos, mudanzas y personal recurrente.
  • Zona de espera o entrega que no obstruya el puesto.
  • Tratamiento de paquetes no reclamados o rechazados.
  • Ruta ante objetos sospechosos, amenazas o emergencias.
  • Escalamiento al supervisor y a las autoridades cuando corresponda.

Si la copropiedad usa registros digitales o cámaras, debe cumplir su política de protección de datos. Consulta la guía sobre datos personales en conjuntos residenciales.

Errores frecuentes de la administración

  • Pedir favores operativos que terminan convertidos en obligaciones permanentes.
  • Dar instrucciones directas al guarda sin coordinar con la empresa de vigilancia.
  • Usar una empresa de conserjería para realizar vigilancia encubierta.
  • Autorizar requisas físicas como condición general de entrada.
  • Guardar documentos de identidad sin necesidad o sin política de datos.
  • No prever reemplazos cuando el puesto debe permanecer atendido.
  • Hacer responsable al vigilante de cualquier pérdida sin investigar los hechos.

Preguntas frecuentes

¿El vigilante puede hacer reparaciones pequeñas?

No debería asignársele mantenimiento. La Superintendencia considera que esas tareas son ajenas a la vigilancia y pueden apartarlo de su función de seguridad.

¿Puede llevar un domicilio hasta el apartamento?

La guía oficial señala que el guarda no debe subir o bajar paquetes de los residentes. La entrega debe organizarse sin abandonar ni distraer el puesto.

¿Puede pedir identificación a un visitante?

Puede verificar datos y autorizaciones mediante el procedimiento de acceso aplicable, respetando derechos y protección de datos. La definición de vigilante contempla controles de identidad, pero esto no autoriza a exigir la entrega física de un documento por la fuerza, conservarlo arbitrariamente o tratar esa verificación como una requisa policial. Confirma el mecanismo concreto con el prestador autorizado.

¿Puede revisar un bolso?

La Superintendencia no autoriza al guarda a practicar requisas corporales o registros personales. Tampoco debe abrir un bolso por la fuerza ni tocar a la persona como parte de un control rutinario. Un procedimiento de exhibición voluntaria, si se plantea, requiere revisión jurídica y del prestador: el consentimiento no crea facultades policiales ni justifica coacción. Ante una negativa, aplica el protocolo legal de acceso y consulta al supervisor.

¿El consejo puede cambiar las consignas?

Debe actuar dentro de sus competencias y coordinar cualquier ajuste con el administrador y la empresa contratada. Las consignas no pueden ordenar actividades contrarias a la regulación del servicio.

¿Quién atiende una queja sobre la empresa de vigilancia?

Primero documenta el caso y reclama ante la empresa y la administración. Los asuntos relacionados con prestadores autorizados pueden ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Revisa las consignas antes del próximo turno

Revisa esta guía con la empresa de vigilancia y documenta qué tareas corresponden al puesto, cuáles requieren otro responsable y cómo se escalan las novedades. Mantén separadas la comunicación de portería y la prestación del servicio de vigilancia. Para comparar alternativas operativas, consulta la guía de portería virtual y vigilancia física.

Este artículo ofrece orientación general. El alcance concreto depende del contrato, las consignas autorizadas, el estudio de seguridad y la normativa vigente. No sustituye asesoría laboral, contractual o de seguridad privada.

Fuentes oficiales

Revisado el 5 de octubre de 2026.