Aplicación de la nómina electrónica en las copropiedades

16 de feb. de 2022 2 min de lectura
Aplicación de la nómina electrónica en las copropiedades

En los últimos años hemos visto el plan de modernización de la DIAN, con los diferentes procesos y reportes en línea, tales como factura electrónica, documento equivalente electrónico y la nómina electrónica.  Ahora bien; es importante analizar y entender la obligatoriedad para las entidades regidas por la ley 675 de 2001.

Dichas entidades, tienen un sin número de situaciones sobre las cuales vamos a revisar desde el punto fiscal, su alcance y aplicación

Las personas naturales o jurídicas que requieran soportar dentro de sus declaraciones de renta los costos o deducciones por los conceptos de pagos de nómina, deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; así las cosas, sólo las copropiedades que sean declarantes del impuesto de renta deberán realizar el envío del documento soporte de pago de nómina, siempre y cuando, obviamente tengan personal directo.

Atendiendo el artículo 22 del Estatuto Tributario, es claro que las propiedades horizontales de uso exclusivamente residencial, no son contribuyentes o declarantes del impuesto de renta y complementarios, es decir, así tengan empleados directos no requieren la emisión del documento soporte de pago de nómina a la DIAN.

Ahora bien, ya teniendo claridad sobre la obligatoriedad del reporte de nómina electrónica, debemos entender los conceptos a informar, los cuales corresponden a todo lo debidamente causado como costo o deducción y no solo lo efectivamente pagado, así las cosas y de acuerdo con el último concepto emitido por la DIAN, los valores registrados por cesantías en intereses de cesantías, los cuales se pagan en el siguiente año gravable, también deben ser reportados.

El plazo para iniciar la generación y transmisión de nómina electrónica, de acuerdo con la resolución 000151 del 10 de diciembre de 2021, de las entidades con 1 a 10 empleados, será dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2022, el cual incluirá el reporte de la nómina de diciembre de 2021 y de enero y febrero de 2022.  Las copropiedades declarantes de renta con más de 11 empleados, a la fecha de este artículo ya debieron iniciar su proceso frente a la Administración de Impuestos.

Articulo colaborativo redactado por:

Marlen Tocarruncho Puentes. Contadora Pública.

Miembro de la hora contable.

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