SG-SST en propiedad horizontal: cierre 2026 y plan 2027
Guía para preparar la autoevaluación, el plan de mejora y el plan anual del SG-SST de una copropiedad.
“Eso está en una carpeta”. Bien. ¿Y qué cambió gracias a esa carpeta? Al preparar el cierre de 2026, esa pregunta ayuda a pasar de los documentos a la protección de las personas que trabajan en tu copropiedad.
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) requiere revisar riesgos, controles y resultados. Para organizar el plan de 2027, empieza por identificar quién emplea a cada persona, qué contrata la copropiedad y cuáles estándares le corresponden. El número de apartamentos no decide la tabla que debes aplicar.
Primera pregunta: ¿quién trabaja y quién lo contrata?
Si la copropiedad tiene trabajadores propios, actúa como empleadora. Le corresponde proteger su seguridad y salud, asignar responsabilidades y recursos y mantener el sistema conforme a las obligaciones aplicables del Decreto 1072 de 2015.
Si contrata personal o servicios, revisa su papel como contratante. El capítulo de SG-SST incluye a los contratantes de personal mediante contratos civiles, comerciales o administrativos. Una empresa de aseo o vigilancia conserva sus obligaciones como empleadora de su equipo; la copropiedad debe atender las obligaciones que le correspondan y coordinar los riesgos del trabajo en sus instalaciones.
“No tenemos nómina” no cierra la revisión. Tampoco significa que debas copiar la evaluación de tu proveedor o contar automáticamente a todo su personal como trabajadores propios. Identifica las relaciones reales, las actividades y el alcance del sistema con el responsable competente en SST.
Segunda pregunta: ¿estás usando la tabla correcta?
La Resolución 0312 de 2019 diferencia los estándares mínimos según número de trabajadores y clase de riesgo. Para empresas, empleadores y contratantes dentro de su ámbito, estas son las rutas generales:
| Condición | Ruta normativa |
|---|---|
| 10 o menos trabajadores, riesgo I, II o III | Capítulo I, artículo 3 |
| 11 a 50 trabajadores, riesgo I, II o III | Capítulo II, artículo 9 |
| Más de 50 trabajadores, cualquier clase de riesgo | Capítulo III, artículo 16 |
| 50 o menos trabajadores, riesgo IV o V | Capítulo III, según artículos 8, 15 y 16 |
La clase de riesgo debe verificarse según la clasificación aplicable; no se deduce del nombre “conjunto residencial”. La resolución contempla ámbitos y excepciones específicos, como los independientes con afiliación voluntaria señalados en el artículo 2, parágrafo 2. Esa excepción no exonera automáticamente a una copropiedad contratante.
Usa la ruta correspondiente para revisar también la competencia de quien diseña o administra el sistema. Los requisitos de formación, licencia y experiencia varían según la categoría. Tener una tabla reducida de estándares no elimina las demás obligaciones aplicables de seguridad y salud en el trabajo.
Tercera pregunta: ¿qué se hizo y qué falta?
En una revisión de trabajo con el responsable de SST, compara lo planeado con lo ejecutado. Estos ejemplos ayudan a preparar la conversación; no constituyen una lista idéntica de requisitos para toda copropiedad:
- Riesgos y controles: ¿cambiaron tareas, equipos, personal o proveedores? ¿Los controles siguen funcionando?
- Capacitación: ¿hay evidencia de las actividades realizadas sobre los riesgos pertinentes?
- Contratación: ¿se verificaron las afiliaciones aplicables antes del inicio y periódicamente? ¿El personal recibió información sobre riesgos y emergencias?
- Resultados: ¿se atendieron los hallazgos de inspecciones, incidentes, auditorías y revisiones que correspondan?
- Recursos: ¿el siguiente plan tiene responsables, presupuesto y seguimiento?
Una acción pendiente necesita algo más que “revisar después”. Por ejemplo: identificar la medida necesaria para una condición insegura, asignar quién la ejecuta, fijar una fecha según el riesgo y verificar su eficacia. Una condición insegura no debe esperar al cierre de diciembre para ser atendida.
Cuarta pregunta: ¿qué va en diciembre y qué se reporta después?
Para los sujetos obligados a los que aplica la Resolución 0312, su artículo 26 establece el ciclo de diciembre: autoevaluación de estándares mínimos, plan de mejora según el resultado y formulación del plan anual del año siguiente, que comienza a ejecutarse desde el primero de enero. Para este cierre, se trata del plan de 2027. No significa que todas sus actividades deban realizarse ese día: se organizan en el cronograma.
El cierre interno y el registro ante el Ministerio son pasos distintos. La Circular 0027 de 2026 reguló el registro de la autoevaluación de 2025 y su plan de mejoramiento durante 2026. No traslades su plazo al reporte de la evaluación de 2026: confirma el calendario y el medio que indique el Ministerio para esa evaluación.
Asimismo, la auditoría anual del empleador y la revisión de la alta dirección previstas en los artículos 2.2.4.6.29 y 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 no son sinónimos de la autoevaluación. Organiza cada actividad conforme al alcance que corresponda, con sus responsables y evidencias.
Contratistas: ¿pedir más documentos o hacer mejores preguntas?
Para una labor de mantenimiento, pregunta qué se hará, dónde, quién participará y cuáles peligros y controles deben coordinarse. Los soportes deben responder a la tarea y a las reglas aplicables. Un certificado guardado no reemplaza la información previa ni la verificación durante la ejecución.
La empresa contratista mantiene su sistema y sus deberes con sus trabajadores. La coordinación con la copropiedad debe aclarar canales de comunicación, riesgos del sitio, emergencias y reporte de novedades. Compartir actividades no supone que una organización asuma todas las obligaciones de la otra.
Tu siguiente paso
Prepara con el responsable de SST una revisión del cierre: identifica la ruta de estándares, reúne evidencia de lo ejecutado y convierte cada brecha en una acción con responsable, recursos y fecha. Así el plan de 2027 parte de las necesidades de tu copropiedad y de las personas que trabajan allí.
Fuentes oficiales
- Decreto 1072 de 2015, compilación oficial: artículos 2.2.4.6.1, 8, 15, 24, 28, 29, 31 y 33.
- Ministerio del Trabajo — Resolución 0312 de 2019: artículos 2, 3, 8, 9, 15, 16, 20, 26 y 27.
- Ministerio del Trabajo — Circular 0027 de 2026: registro de la autoevaluación de 2025 durante 2026.
Fuentes consultadas el 5 de octubre de 2026. La aplicación concreta depende de las relaciones laborales y contractuales, la clase de riesgo, el número de trabajadores y las actividades.