Reflexiones en los cargos administrativos de las PH

4 de mar. de 2022 2 min de lectura

Qué bueno sería que tan importantes cargos se apoyaran en las herramientas que las diferentes leyes les otorgan para el buen desempeño, sin desbordar lo que cada norma le ofrece, dando el uso correcto, acertado, estratégico con responsabilidad.

En reflexión a lo anterior es muy importante, tener claro él conocimientos, capacitación, responsabilidades y experiencia para cada cargo. De modo que, para un ejercicio óptimo en espera de buenos resultados, se debe tener presente la exposición de las propuestas, informes y proyectos. Todo ello en coordinación con los demás órganos de administración de la propiedad, dejando claro el respeto de las funciones y compromisos de cada uno.

La asamblea general de propietarios debe tener en cuenta al elegir los ejecutivos del consejo de administración un concepto más administrativo que político. Así podrían analizar, estudiar y cotejar el perfil de los candidatos. Recordemos que son nuestros representantes durante el periodo establecido por la ley 675 DE 2001 38 o reglamento de la copropiedad. De forma similar, al nombrar el revisor fiscal y comité de convivencia, dejando claridad en sus funciones y responsabilidades.

La función de elegir y contratar al administrador será del presidente del consejo o en su ausencia él presidente de la asamblea quien le facilitará, acompañamiento y supervisión sin importunar su responsable labor.

Para que la labor del cargo del administrador sea práctica de realizar, se debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Busca asesoría, capacitación y actualización continua: con todo lo que tiene ver con su gestión directa y su entorno social especialmente con la aplicación de sanciones, que es uno de los problemas más marcados en las copropiedades, recordando que si estos no están dentro de la ley o reglamento de la propiedad serían derogados.
  2. Debe haber transparencia y legalidad absoluta en todos contratos, ejecución y terminación con sus respectivas garantías, a quien corresponda respetando su cargo y compromiso.
  3. Debe existir la activa ejecución de los programas y proyectos encomendados al órgano asignado por la asamblea general de propietarios, leyes directas, análogas o reglamento interno.
  4. Información general, amable, agradable y continua, sana y veraz en el tiempo y medios requeridos.
  5. Supervisión y colaboración por el órgano, a quien delegue dicha responsabilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior si cumplimos y somos cuidadosos con las leyes y normatividad. Y llevando a cabalidad nuestras funciones y responsabilidades, haremos un trabajo más justo y agradable. Que sin duda se verá detallado en eficiencia y calidad, respecto a el cumplimiento de los objetivos asignados.

Artículo colaborativo, redactado por Alejandro Piravaguen Noguera. Ing, Industrial conocedor de la PH.

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