Parqueaderos accesibles en propiedad horizontal: reglas clave
Cuántas celdas accesibles debe tener una copropiedad, quién puede usarlas, cómo señalizarlas y por qué no deben reasignarse sin revisar la licencia.
«Ese cupo queda cerca de la entrada. ¿Podemos dejárselo a un solo residente?» Antes de asignar un parqueadero accesible, hay una pregunta que cambia la respuesta: ¿es de visitantes, común para propietarios o privado?
La accesibilidad debe funcionar para quien necesita llegar al edificio. Una celda pintada no basta si está ocupada indebidamente o la ruta hacia la entrada tiene obstáculos.
Si es de visitantes, ¿puede asignarse en uso exclusivo?
No. El artículo 22 de la Ley 675 de 2001 excluye los parqueaderos de visitantes del uso exclusivo. Esa regla también importa cuando el cupo de visitantes es accesible: su destinación no cambia por una decisión operativa de la administración.
Los parqueaderos comunes destinados a los vehículos de los propietarios tienen un régimen distinto: pueden asignarse equitativamente en uso exclusivo si no se contravienen las normas urbanísticas municipales o distritales. Un parqueadero privado tampoco se convierte automáticamente en parqueadero de visitantes. Revisa el reglamento, los títulos y los planos aprobados para identificar cada caso.
Si se propone desafectar un parqueadero común, el artículo 20 exige las autorizaciones correspondientes y condiciona la desafectación de parqueaderos de visitantes o usuarios a reponer igual o mayor cantidad con la misma destinación. No basta cambiar una lista de asignaciones.
¿Cuántos cupos accesibles debe haber?
El artículo 2.2.3.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015 —que compila el artículo 11 del Decreto 1538 de 2005— contempla la reserva en sitios abiertos al público, nuevas urbanizaciones, unidades residenciales y, en general, donde existan parqueaderos habilitados para visitantes. Establece un mínimo del 2 % del total de parqueaderos habilitados y nunca menos de un espacio, con señalización y dimensiones adecuadas.
La Ley 1287 de 2009 también incluye unidades residenciales y edificios públicos y privados en su artículo 3. Para aplicar el mínimo a tu copropiedad, contrasta el inventario con la licencia, los planos y las normas locales: la norma dice «total de parqueaderos habilitados»; no conviene sustituir esa base por «solo visitantes» sin revisar el caso. Las exigencias locales pueden ser mayores.
El recorrido también cuenta
El artículo 2.2.3.4.3.2 del Decreto 1077 dispone que estos estacionamientos estén frente al acceso o lo más cerca posible, junto a senderos o rutas peatonales. Los desniveles entre el cupo y la ruta deben resolverse mediante vados o rampas.
Como revisión práctica, recorre el trayecto desde el vehículo hasta la entrada: observa si hay espacio para maniobrar, si la señalización se reconoce y si aparecen motos, materas, cadenas u otros obstáculos. La revisión técnica de dimensiones, pendientes y adecuaciones corresponde a profesionales competentes y a las reglas aplicables al inmueble.
¿Y si quien necesita el cupo va de pasajero?
No centres el protocolo únicamente en quien conduce. La Ley 1287 autoriza el uso de bahías por personas con movilidad reducida como conductoras o acompañantes, y su reserva contempla discapacidad, movilidad reducida y disminución de orientación por edad o enfermedad. En la copropiedad, organiza el uso atendiendo a la persona que necesita accesibilidad y a las reglas aplicables, evitando filtros que desconozcan esa finalidad.
Qué hacer ante una solicitud de un residente
Escucha la necesidad concreta y revisa una solución compatible con la naturaleza del cupo, la reserva mínima y las condiciones de acceso. Atender una necesidad no equivale a convertir un parqueadero de visitantes en uso exclusivo. Documenta el criterio y busca asesoría técnica o jurídica si la solución requiere obras o cambios de destinación.
El concepto del Ministerio de Transporte del 25 de mayo de 2026 orienta a preservar el mínimo de accesibilidad y su finalidad común ante reasignaciones. Es una orientación general no vinculante; no resuelve la validez de una asignación concreta.
Una revisión útil para esta semana
- Clasifica los cupos con los documentos aprobados.
- Contrasta la reserva accesible con la licencia y las normas locales.
- Recorre la ruta y registra las barreras observadas.
- Define quién atiende solicitudes y da seguimiento a las adecuaciones.
Ante ocupaciones indebidas, registra el hecho y aplica el procedimiento que corresponda. Las sanciones internas requieren fundamento, competencia y debido proceso; una multa o una inmovilización no se vuelven válidas por anunciarlas en portería.
Haz una revisión del cupo y su recorrido con tu equipo. El objetivo es que la persona pueda estacionar, salir del vehículo y llegar al edificio.
Fuentes oficiales
- Ley 675 de 2001: artículos 20, 22 y 59–61.
- Decreto 1077 de 2015: artículos 2.2.3.4.3.1 y 2.2.3.4.3.2.
- Ley 1287 de 2009: artículos 2 y 3.
- Ministerio de Transporte, concepto 20261340734791, 25 de mayo de 2026: páginas 5–7; orientación no vinculante.