¿Los morosos pueden asistir y votar en la asamblea?

La Ley 675 no crea una prohibición automática. Guía para aplicar reglas sobre morosos sin confundir asistencia, deliberación, voto y quórum.

Copropietarios votan durante una asamblea con registro organizado y sin exposición de datos financieros
Administradora presentando el estado de cartera y morosidad durante una asamblea

Revisado el 5 de octubre de 2026. Un propietario llega a la asamblea y tiene cuotas pendientes. ¿Puede entrar, pedir la palabra y votar? La primera respuesta debe ser clara.

Como regla general, sí: puede asistir, hablar y votar

El artículo 37 de la Ley 675 de 2001 reconoce a todos los propietarios el derecho a participar en las deliberaciones y votar. La ley no establece estar a paz y salvo como requisito general de participación. Por eso, si no hay una restricción aplicable, el propietario participa aunque deba cuotas.

La controversia aparece cuando la copropiedad invoca una regla interna que exige estar al día. Hay conceptos de MinVivienda y fallos que admiten restricciones, pero no permiten concluir que cualquier cláusula sea válida. Es necesario explicar esas fuentes y su alcance.

Asistir, tener voz y votar: qué puede estar en discusión

  • Asistir: ingresar o conectarse a la reunión.
  • Tener voz: intervenir en la deliberación, pedir la palabra y formular observaciones.
  • Votar: expresar una decisión y que el voto sea contabilizado con la regla aplicable.

Como criterio de alcance, una cláusula que únicamente restringe el voto no autoriza por sí sola a impedir el ingreso. Tampoco debe ampliarse una restricción de voz a otras formas de participación. El equipo de registro necesita saber exactamente qué medida se invoca y cuál es su fundamento.

Qué sostiene MinVivienda sobre las restricciones

Leído completo, el Concepto 022978 del 4 de marzo de 2010 reconoce que la Ley 675 no exige expresamente estar al día para asistir y votar. Sin embargo, apoyándose en el artículo 38 y en la jurisprudencia, considera legítima una medida restrictiva adoptada por la asamblea. En el mismo documento recuerda que el reglamento no puede vulnerar normas imperativas de la ley.

Una respuesta posterior de la Oficina Asesora Jurídica, correspondiente a la consulta 2025ER0064696 sobre quórum y asamblea, precisa en la página 7 que podría restringirse voz y/o voto por mora solo si el reglamento contempla la medida y se cumplen las formalidades allí previstas.

El propio documento aclara, en sus páginas 2 y 11, que los conceptos no son obligatorios ni resuelven casos particulares. Por tanto, su interpretación sirve para explicar por qué algunas copropiedades prevén estas restricciones; no acredita por sí sola la legalidad de una cláusula concreta.

Por qué también se cuestionan esas cláusulas

La lectura favorable a mantener la participación se apoya en dos disposiciones: el artículo 37 reconoce deliberación y voto a todos los propietarios; el artículo 5, parágrafo 1, impide que un reglamento vulnere normas imperativas de la Ley 675. Si una cláusula contradice una norma imperativa, la ley dispone que se entiende no escrita.

El punto discutido es si una exigencia de paz y salvo puede funcionar como condición reglamentaria admitida por la jurisprudencia o si contradice ese derecho legal. Esta es una discusión de interpretación y de legalidad. No basta afirmar «la asamblea lo aprobó» para resolverla, ni presentar la lectura restrictiva de MinVivienda como una nueva ley.

Qué decidió realmente la Sentencia T-633 de 2003

En la T-633/03, dos propietarias del edificio Rodamar solicitaron mediante tutela que se les permitiera votar, después de que se les negara el voto por estar en mora. Existía una cláusula que exigía estar a paz y salvo para quedar acreditadas ante la asamblea.

La Corte no se limitó a mencionar otro medio judicial: consideró legítima la exclusión analizada y confirmó la negativa de tutela, porque no encontró allí la afectación de derechos fundamentales que justificara ese amparo. También indicó que las controversias de legalidad podían plantearse ante la jurisdicción civil y que otros casos podían exigir protección constitucional según sus efectos sobre derechos fundamentales.

Según los antecedentes, el apoderado del edificio manifestó que aún no habían adaptado los estatutos a la Ley 675. Es un dato importante para comparar casos; no vuelve inaplicable la sentencia por sí solo. El fallo aporta una postura favorable a restricciones, pero no resuelve de antemano la validez de todos los reglamentos actuales ni de cualquier exclusión por deuda.

Cómo responder al propietario y al equipo de registro

  1. Sin restricción aplicable: el propietario puede asistir, hablar y votar. Su saldo pendiente no crea, por sí solo, una exclusión.
  2. Si se invoca una restricción: identifica el texto exacto, su alcance y las formalidades. Distingue ingreso, voz y voto; no amplíes una limitación más allá de lo que dice.
  3. Si se discute su legalidad: presenta la ley, el reglamento y la decisión a revisión jurídica antes de ejecutar la exclusión. Si ya hay una decisión, el artículo 49 contempla su impugnación cuando no se ajuste a la ley o al reglamento; requiere asesoría oportuna para identificar la vía y los términos del caso.

Antes de la asamblea, entrega al equipo una instrucción escrita con el fundamento de la medida y la persona responsable de resolver reclamaciones. Deja el fundamento por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Un propietario moroso puede asistir, hablar y votar?

Como regla general, sí. La Ley 675 reconoce participación y no exige paz y salvo como requisito general. Si se invoca una regla restrictiva interna, debe examinarse su alcance y legalidad; existe una postura administrativa y jurisprudencial favorable a ciertas restricciones.

¿Si el reglamento limita el voto, pueden impedirle entrar?

No por esa cláusula solamente. Una regla sobre voto no equivale a una regla sobre ingreso. Si se pretende limitar la asistencia, tendría que existir un fundamento específico y revisarse su legalidad.

¿El concepto de MinVivienda obliga a excluir morosos?

No. El concepto consultado admite que el reglamento prevea límites a voz o voto con su procedimiento, pero no es obligatorio y no valida una cláusula particular.

¿La T-633/03 prohíbe o permite cualquier exclusión?

No contiene una respuesta universal. Consideró legítima la exclusión en el caso estudiado y negó la tutela. Ese resultado no sustituye el examen de la regla, los hechos y los derechos afectados en otro caso.

Fuentes oficiales y alcance

Información general para preparar la asamblea. La legalidad de una restricción particular requiere revisar la ley, el reglamento, la decisión y sus efectos.

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