Morosos en propiedad horizontal: Cómo cobrar cuotas legalmente

7 de jul. de 2026 3 min de lectura
Portada editorial sobre fondo blanco con el título 'Cobro de Cuotas: Cómo cobrar legalmente en propiedad horizontal'.
Portada editorial sobre fondo blanco con el título 'Cobro de Cuotas: Cómo cobrar legalmente en propiedad horizontal'.

La cartera morosa es la pesadilla silenciosa de toda copropiedad.

Sin esas cuotas no hay para la nómina, ni el aseo, ni la seguridad. Y la presión cae sobre ti.

Pero ojo: cobrar mal puede meterte en un problema peor que la propia mora. Te muestro cómo hacerlo bien.

Porque hay prácticas que, aunque comunes, violan la ley.

Por ejemplo, restringir servicios esenciales o el acceso a la vivienda vulnera derechos fundamentales y puede derivar rápidamente en tutelas en tu contra. Otro error frecuente es exponer a los deudores al escarnio público frente a terceros; aunque la ley permite publicar la lista de morosos, está prohibido hacerlo en fachadas o zonas de alto tránsito de visitantes externos.

El cobro tiene reglas. Y cuando las respetas, cobras más y te expones menos.

💡 Buena práctica: Cobra con firmeza, y si decides publicar la lista de morosos, hazlo únicamente en zonas internas de la copropiedad. Asegúrate de nunca restringir los servicios esenciales para la vida digna del residente.

Lo que la Ley 675 sí te permite

La buena noticia: la Ley 675 de 2001 te da herramientas potentes para cobrar.

  • Puedes cobrar intereses de mora sobre las cuotas vencidas, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, a menos que la asamblea fije uno inferior.
  • El certificado de deuda expedido por el administrador presta mérito ejecutivo: sirve como título para iniciar un proceso ejecutivo ante un juez. (Recuerda que debe desglosar con exactitud los meses de deuda, separar el capital de los intereses e identificar plenamente el inmueble).
  • Puedes adelantar el cobro persuasivo (recordatorios y acuerdos de pago) antes de llegar a lo judicial.

En otras palabras: tienes con qué. El problema suele ser el desorden y la falta de soporte.

El proceso de cobro, paso a paso

  1. Cobro persuasivo: recordatorios oportunos y acuerdos de pago.
  2. Requerimiento formal: comunicación escrita con la deuda detallada.
  3. Certificación de deuda: el administrador expide el documento que presta mérito ejecutivo.
  4. Cobro jurídico: si no hay pago, se inicia el proceso ejecutivo.

Cada etapa necesita evidencia: cuándo cobraste, qué respondió el deudor, qué se acordó.

Cómo recuperar cartera sin desgastarte

La mora crece cuando el cobro es tardío, informal y sin registro.

Con herramientas como Propiedata, la gestión de cartera se vuelve constante y demostrable:

  • Envías recordatorios y estados de cuenta por WhatsApp, sin que el residente instale nada.
  • Cada comunicación queda registrada. Sin embargo, ten en cuenta que para que los mensajes de WhatsApp sean un soporte irrefutable si hay que pasar a cobro jurídico, debes usar herramientas que certifiquen el envío. Un simple "pantallazo" tiene un valor probatorio muy débil ante un juez si el deudor lo cuestiona.
  • Ordenas los acuerdos de pago y reduces la cartera sin perseguir a nadie por teléfono.

Cobras a tiempo, con respaldo, y sin volverte "el malo de la película".

Preguntas frecuentes

¿Puedo publicar la lista de morosos en la cartelera?

Sí, es completamente legal. La Corte Constitucional ha aclarado que publicar la lista de deudores en mora no vulnera el derecho a la intimidad ni al habeas data, ya que el estado financiero de la copropiedad es un asunto de interés común para todos los habitantes. La única condición que exige la ley es que el listado se fije en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes (como un pasillo interno) para garantizar que solo los copropietarios lo vean.

¿Puedo restringir el ingreso o los servicios a un moroso?

Restringir bienes o servicios esenciales (como el citófono, el ascensor para personas vulnerables, la correspondencia o el acceso a la vivienda) es riesgoso, ilegal y generará tutelas. Lo que la ley sí permite, siempre y cuando esté en el reglamento, es limitar el uso de zonas comunes no esenciales (como la piscina, el salón social, las zonas húmedas o los parqueaderos de visitantes).

¿El administrador puede demandar al moroso?

Sí. El certificado de deuda expedido por el administrador presta mérito ejecutivo (Ley 675 de 2001), lo que permite iniciar directamente un proceso judicial ejecutivo para el embargo y cobro de las cuotas vencidas.


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