Las asambleas virtuales para propiedad horizontal y su vigencia para el 2021

30 de nov. de 2020 2 min de lectura
Las asambleas virtuales para propiedad horizontal y su vigencia para el 2021

Lee el Artículo. Asambleas virtuales y su vigencia en el Decreto 176 del 23 de Febrero

Mucho se ha hablado sobre las asambleas no presenciales y si aún se pueden realizar para tomar las decisiones de la propiedad horizontal. Si bien, el Gobierno Nacional emitió diferentes decretos y resoluciones que avalan este tipo de reuniones no presenciales como se evidencia en los decretos 1168, 398, 434 y 579  y en la Resolución 844 de mayo 26 de 2020 del Ministerio de Salud en articulación con el Decreto 637 de mayo 6 de 2020.

Ahora, surgen algunas dudas; ¿Aún están vigentes estos decretos? ¿Para el 2021 se pueden realizar asambleas virtuales?

A continuación resolveremos estas preguntas con base en los últimos comunicados e informes emitidos por el Gobierno Nacional.

¿Aún están vigentes estos decretos?

Para el administrador y los consejeros de P.H es fundamental conocer y estar seguros de que la asamblea virtual aún es una alternativa avalada y soportada como mecanismo para la toma de decisiones.

La respuesta es Sí, las asambleas virtuales tienen aval para el año 2021.

El Decreto 1550 del 28 de Noviembre del 2020 emitido hace algunos días cita los artículos del Decreto 1168 del 25 de Agosto y realiza la siguiente modificación:

Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedará así:

Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Salud y Protección social en la resolución 737 del 09 de Mayo de 2020 menciona los protocolos de bioseguridad que aplica específicamente para la propiedad horizontal, en el artículo 3, se evidencia que el protocolo y la resolución estarán vigentes desde la fecha de publicación que fue el 9 de Mayo y no menciona hasta cuando es su cumplimiento.

Con base a los últimos decretos y comunicados queda claro que aún estamos en aislamiento preventivo, en el cual es necesario buscar herramientas que eviten la presencialidad y el contagio del COVID-19.

Por tal motivo y con base en el último decreto 1550 encontramos que es importante evitar las aglomeraciones en espacios cerrados. El aislamiento preventivo fue fijado hasta Enero 16 del 2021 es por esto que las asambleas virtuales aún siguen siendo una excelente alternativa para la toma de decisiones en la propiedad horizontal y para conectar desde cualquier lugar a los propietarios.


Cabe señalar que la ley 675/2001 en su artículo 42 permite las reuniones no presenciales, por lo tanto están avaladas y se pueden realizar en cualquier momento.  Se recomienda que los órganos de administración y dirección deben dar prioridad a la vida y proteger la buena condición de salud de todos los propietarios y residentes de cada propiedad, evitando las reuniones presenciales y aprovechar la oferta de soluciones tecnológicas para la realización de asambleas virtuales.

La asamblea virtual debe cumplir con el 50+1 del quórum al igual que en la asamblea presencial. Lo cual es necesario para que las decisiones y votaciones realizadas puedan ser implementadas en la copropiedad.

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