Sentencia T-386: Nuevas obligaciones de accesibilidad en asambleas 2026

23 de jun. de 2026 3 min de lectura
Imagen editorial sobre la Sentencia T-386 y las nuevas obligaciones de accesibilidad en asambleas de copropiedad en 2026.

Una propietaria en Colombia debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda. Sin rampa. Sin ascensor. Sin alternativa.

Su conjunto se defendió diciendo que ya había cumplido: la habían dejado participar en la asamblea. La Corte Constitucional no aceptó ese argumento.

Si eres administrador o miembro del consejo, esta decisión cambia lo que tu copropiedad está obligada a garantizar en 2026.

¿Qué ordenó realmente la Sentencia T-386 de 2025?

En la Sentencia T-386 de 2025, la Corte Constitucional amparó los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la libre locomoción y la vivienda digna de una persona en situación de discapacidad.

El tribunal fue claro: la inclusión no puede depender de la buena voluntad de los demás copropietarios. Es un deber jurídico y social.

Dicho de otra forma: aprobar (o no) las obras de accesibilidad ya no es solo una decisión "de mayorías" en asamblea.

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Las 4 reglas que tu copropiedad debe tener en el radar

La Corte fijó pautas concretas para los conjuntos residenciales. En la práctica, esto es lo que más te conviene tener presente:

  • No puedes trasladar la carga a la persona con discapacidad. No es ella quien debe "adaptarse" al edificio; es el edificio el que debe eliminar las barreras.
  • La asamblea no puede usarse como excusa para no actuar. "Aún no lo hemos aprobado" no es una defensa válida frente a un derecho fundamental.
  • Las barreras arquitectónicas desproporcionadas deben eliminarse. Rampas, accesos alternativos o ajustes razonables entran en la conversación.
  • La participación formal no basta. Dejar votar a alguien no reemplaza su derecho a moverse con dignidad por las zonas comunes.

Esto conecta con un marco que ya conocías: la Ley 361 de 1997 sobre integración social de personas con discapacidad y la propia Ley 675 de 2001, que regula el uso de los bienes comunes.

¿Por qué esto es un dolor de cabeza para el administrador?

Porque la decisión de accesibilidad casi siempre necesita aprobación en asamblea… y reunir el quórum es justo lo más difícil.

Convocas, no llega suficiente gente, se aplaza, y mientras tanto el riesgo jurídico sigue corriendo sobre los hombros del administrador y del consejo.

Si además citas mal o no dejas evidencia de la convocatoria, una decisión tan sensible como esta queda expuesta a impugnaciones.

Cómo blindar estas decisiones en tu próxima asamblea

Para aprobar obras de accesibilidad necesitas quórum, votación válida y trazabilidad. Ahí es donde una asamblea bien gestionada marca la diferencia.

Con Propiedata:

  • Convocas y haces seguimiento de asistencia directamente por WhatsApp, sin que el residente descargue ninguna app nueva.
  • El quórum se calcula en tiempo real, así sabes al instante si puedes deliberar y decidir.
  • Cada voto queda registrado y es auditable, lo que reduce el miedo a impugnaciones sobre decisiones delicadas.

Menos fricción para el residente. Más respaldo legal para ti.

Preguntas frecuentes

¿La Sentencia T-386 de 2025 obliga a todos los conjuntos a instalar ascensor?

No de forma automática. Obliga a eliminar las barreras desproporcionadas y a garantizar accesibilidad mediante ajustes razonables que, según el caso, pueden ser rampas, accesos alternativos u otras soluciones, no necesariamente un ascensor.

¿La asamblea puede negarse a aprobar las obras de accesibilidad?

La asamblea decide sobre las obras, pero no puede usar esa votación para desconocer un derecho fundamental. Negarse sin justificación puede derivar en una tutela en contra de la copropiedad.

¿Quién responde si no se garantiza la accesibilidad?

La persona jurídica (la copropiedad) y, en la práctica, la gestión recae sobre el administrador y el consejo. Por eso conviene documentar convocatorias, votaciones y decisiones.

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