Fundamentos legales de las asambleas virtuales de PH

20 de dic. de 2022 3 min de lectura
Fundamentos legales de las asambleas virtuales de PH
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Con base en los decretos 398, 434 y 579  y la Resolución 844 de mayo 26 de 2020 del Ministerio de Salud en articulación con el Decreto 637 de mayo 6 de 2020, Decreto 749 y el Decreto 847, sancionados por el gobierno nacional, usted debe conocer las siguientes precisiones.

Decreto 398 de Marzo 13 del 2020

Este decreto ratifica las asambleas virtuales, como lo señala la ley 675/2001 y añade en el Artículo 1 lo siguiente:

Cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros” se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.

Además faculta en el Artículo 2 a:

Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del presente decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.

Decreto 434 de Marzo 19 de 2020

Este decreto en su Artículo 5 extiende el plazo para la realización de las asambleas ordinarias.

Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Igualmente en el parágrafo faculta a todas las personas jurídicas sin excepción.

Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.

Decreto 579 de Abril 15 del 2020

Define que la asamblea ordinaria podrá efectuarse de forma virtual hasta el 30 de Junio y de forma presencial hasta 30 días después de finalizada la emergencia económica, lo cual puede seguir extendiéndose hasta finales de este año.

Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, podrán efectuarse:

1. En forma virtual, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.

2. De manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Sin embargo, las asambleas virtuales o no presenciales siguen siendo válidas para realizar asambleas ordinarias o extraordinarias después del 30 de Junio, ya que estas están reglamentadas por la ley 675 y las demás normas aplicables.

Decreto 637 y Resolución 844

Amplía la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto, lo cual determina un plazo legal hasta el 30 de septiembre para realizar la asamblea ordinaria del 2020.

Artículo 1. Prórroga de la emergencia sanitaria: Prorrogase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Decreto 1168 de agosto 25 de 2020

En dicho decreto se estipula una nueva fase de aislamiento, el cual se enfoca en el aislamiento selectivo y responsable (hasta el 1 de octubre). En él, se mantienen las medidas en materia de distanciamiento y prohibición de reuniones presenciales que representen concentración de personas sin el distanciamiento mínimo exigido (2 mts entre persona y persona).

Es importante tener en cuenta que la ley 675 establece en su artículo 39, Reuniones: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

El decreto 1168 reafirma que las asambleas virtuales son un mecanismo para que las copropiedades puedan convocar a sus propietarios, realizar las votaciones y elecciones para la toma de decisiones, evitando las aglomeraciones y promoviendo el aislamiento responsable.

Es recomendable que como administrador, en coordinación con su consejo de administración definan lo antes posible la realización de la asamblea ordinaria no presencial o virtual, como mecanismo para no aplazar la toma de decisiones y regularizar las diferentes irregularidades que se pueden estar cometiendo.

Artículo colaborativo por: Cesar Augusto Mogollón

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