11 puntos clave sobre los miembros del consejo de la propiedad horizontal

4 de ago. de 2020 2 min de lectura
11 puntos clave sobre los miembros del consejo de la propiedad horizontal

En la propiedad horizontal el papel que realiza cada miembro del consejo compone una parte esencial para la toma de decisiones. Su labor se relaciona completamente con el trabajo del administrador de la copropiedad.

Para ser consejero es necesario cumplir con lo que dicta la Ley 675 de 2001 en su artículo 53, además, es fundamental que cada miembro esté comprometido en buscar alternativas y mecanismos para que la toma de decisiones esté basada en pro de mejorar la convivencia y hacer un buen uso de los recursos de la comunidad.

Si alguna vez te has preguntado, ¿Quién verifica o ayuda a que la labor del administrador de propiedad horizontal se realice de la mejor forma? Bueno, la respuesta está en los consejeros de la propiedad horizontal.

Son los miembros del consejo los que determinan quién es la persona idónea para administrar el edificio o conjunto y quienes a través de las actas toman decisiones que al final son ejecutadas por el administrador.

Es por esto, que a continuación compartiré 11 cosas que debes saber sobre los miembros del consejo de propiedad horizontal:

  1. Para que exista este órgano es necesario que la propiedad horizontal cuente con más de 30 unidades, sin contar parqueaderos ni depósitos.
  2. Debe haber un presidente del consejo, el cual es elegido por los propietarios en la asamblea de propietarios.
  3. El número mínimo de consejeros debe ser de 3, siempre debe estar conformado por un número impar de miembros.
  4. Su labor se enfoca en la gestión y coordinación de los recursos de la copropiedad. No representan a los copropietarios ante terceros.
  5. El administrador de propiedad horizontal no puede ser parte del consejo.
  6. Por lo general los consejeros desempeñan sus labores de forma gratuita. Sin embargo, en la asamblea ordinaria los propietarios pueden determinar alguna retribución o remuneración, de considerarlo pertinente.
  7. Los consejeros deben estar a paz y salvo en las cuotas de administración y demás obligaciones de la copropiedad.
  8. El periodo como consejero es el que se establece en los estatutos de la propiedad horizontal, de no haber, su periodo será de un año.
  9. Las reuniones del consejo se realizan generalmente de forma mensual, deben estar estipuladas en el reglamento de la copropiedad.
  10. Son los encargados de realizar seguimiento de las cuentas anuales, el presupuesto, el balance general y de las obligaciones que hagan parte de la copropiedad. Esta verificación se realiza en compañía del administrador.
  11. Cada miembro del consejo debe ser empático, ético y preferiblemente contar con conocimiento en la propiedad horizontal.

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