En su calidad de órgano consejero, consultor y asesor, su función primaria esta orientada a brindar de manera proactiva todo el apoyo, acompañamiento y direccionamiento gerencial a la administración, en todo lo relacionado con las políticas y directrices que se definan en los planes y estrategias aprobadas por parte de la asamblea.
El consejo de administración y sus miembros deben tener como política y filosofía, promover las buenas practicas administrativas, transmitiendo transparencia y apertura libre y abierta a toda la información de la propiedad y velar porque el ejercicio como integrante de este órgano se realice por la totalidad de los propietarios de la comunidad.
Ademas debe procurar estar actualizado y tener conocimiento de toda la literatura legal, normativa, reglamentaria y procedimental de la propiedad y del regimen como tal.
Los miembros del consejo deben actuar con total transparencia, disponibilidad y compromiso, de tal forma que se conviertan en un ejemplo y modelo de actuación profesional para todos los que ingresen en su reemplazo cada año.
Algunas de sus funciones y responsabilidades especificas son las siguientes:
- Actuar de manera proactiva en el alcance de los objetivos principales de la propiedad, orientados hacia la función social (convivencia y felicidad) y ecológica.
- Exigir, considerar y aprobar las cuentas contables y estados financieros que mensualmente debe presentar la administración.
- Actuar como veedor, informando cuando lo crea conveniente a la asamblea de copropietarios, sobre todo lo relacionado con las cuentas e informes que presenta el administrador, especialmente acerca del presupuesto de gastos e ingresos ejecutado y proyectado.
- Convocar la asamblea de propietarios a reunión ordinaria o extraordinaria en los casos previstos en el reglamento de propiedad horizontal o cuando lo estime conveniente.
- Reglamentar los deberes del mismo consejo de administración, los del presidente y demás miembros.
- Decretar la sanción de cualquier copropietario que deje de cumplir con los deberes que le impone el reglamento de propiedad horizontal.
- Cuando la asamblea delegue esta función, nombrar al administrador, definir y reglamentar sus funciones y nivel salarial y crear los cargos que hayan sido autorizados por la asamblea, o en los casos previstos en la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
- Efectuar la vigilancia, seguimiento y control a la administración de la copropiedad y dictar las directrices para la elaboración de manuales internos necesarios para que se mantenga el orden, la armonía, la organización y el control entre los copropietarios y la correcta dirección y administración de la copropiedad.
- Dirimir los conflictos que llegaren a surgir entre los copropietarios cuando ha resultado infructuosa la intervención del administrador, o el comité de convivencia, o los conflictos entre este órgano y el administrador.
- Velar que se cumplan los objetivos de la persona jurídica y respetar y cumplir los mandatos de la asamblea y no modificarlos o incumplirlos.

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