En su calidad de órgano consejero, consultor y asesor, su función primaria esta orientada a brindar de forma proactiva todo el apoyo, acompañamiento y direccionamiento gerencial a la administración, en todo lo relacionado con las políticas y directrices que se definan en las estrategias aprobadas por parte de la asamblea.
El consejo de administración y sus miembros deben tener como política y filosofía, promover las buenas prácticas administrativas, transmitir transparencia y apertura libre y abierta a toda la información de la propiedad y velar porque el ejercicio como integrante de este órgano se realiza por la totalidad de los propietarios de la comunidad.
Además de adquirir la información y el conocimiento de toda la literatura legal, normativa, reglamentaria y procedimental de la propiedad y del régimen como tal.
Los miembros del consejo deben actuar con total transparencia, disponibilidad y compromiso, de tal forma que se convierta en un ejemplo y modelo de actuación profesional para todos los que ingresen en su reemplazo cada año.
Algunas de sus funciones y responsabilidades especifican a los siguientes:
- Actuar de manera proactiva en el alcance de los objetivos principales de la propiedad, orientados hacia la función social (convivencia y felicidad) y ecológica.
- Exigir, considerar y aprobar las cuentas contables y los estados financieros que mensualmente deben presentar la administración.
- Actuar como veedor, informando sobre la asamblea de copropietarios, sobre todo lo relacionado con las cuentas e informes que presentan al administrador, especialmente acerca del presupuesto de gastos e ingresos ejecutados y proyectados.
- Concurrir a la asamblea de propietarios una reunión ordinaria o extraordinaria en los casos previstos en el reglamento de propiedad horizontal o cuando lo estime conveniente.
- Reglamentar los deberes del mismo consejo de administración, el presidente y otros miembros.
- Decretar la sanción de cualquier copropietario que deje de cumplir con los deberes que le imponen el reglamento de propiedad horizontal.
- Cuando la asamblea delegue esta función, nombrar al administrador, definir y reglamentar sus funciones y nivel salarial y crear las cargas que han sido autorizados por la asamblea, o en los casos previstos en la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
- Efectuar la vigilancia, seguimiento y control de la administración de la copropiedad y dictar las directrices para la elaboración de manuales internos para que se mantenga la orden, la armonía, la organización y el control entre los copropietarios y la correcta dirección y administración de la copropiedad.
- Dirimir los conflictos que se acercan a una de las cosas entre los copropietarios cuando ha resultado infructuosa la intervención del administrador, o el comité de convivencia, o los conflictos entre este órgano y el administrador.
- Velar que se cumplan los objetivos de la persona jurídica y respetar y cumplir los mandatos de la asamblea y no modificarlos o incumplimientorlos.
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