Segunda convocatoria en PH: qué hacer si no hubo quórum en la ordinaria

11 de ago. de 2026 3 min de lectura
Segunda convocatoria en PH: qué hacer si no hubo quórum en la ordinaria
Administrador reprogramando una asamblea de propiedad horizontal tras falta de quórum

Llega el día de la asamblea, miras la asistencia y se te hiela la sangre: no hay quórum.

Tranquilo. No es el fin del mundo, ni de la asamblea. La ley previó exactamente esta situación.

Se llama segunda convocatoria, y aquí te explico cómo usarla bien.

¿Qué pasa si no hay quórum en la asamblea ordinaria?

No puedes sesionar ni decidir válidamente sin quórum. Pero no tienes que rendirte.

La Ley 675 de 2001 (art. 41) permite citar a una nueva reunión cuando la primera no alcanza el quórum requerido.

Es la herramienta legal para que la falta de asistencia no paralice a la copropiedad.

💡 Buena práctica: Deja constancia en la citación original de la fecha y hora de la segunda convocatoria, en caso de no lograrse el quórum. Así no tienes que notificar a todos a la carrera de un día para otro.

La gran ventaja de la segunda convocatoria

Aquí está lo que cambia el juego.

En la nueva reunión, la asamblea sesiona y decide válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados (art. 41, Ley 675 de 2001).

  • Ya no dependes de alcanzar el quórum inicial.
  • Basta una pluralidad de propietarios: eso significa mínimo dos (2) propietarios distintos. Si asiste una sola persona, aunque sea dueña de 10 apartamentos y tenga un coeficiente alto, no hay pluralidad de sujetos y la reunión no se puede instalar válidamente.
  • Así, los morosos o ausentes no bloquean las decisiones.

El tiempo exacto: tercer día hábil, 8:00 p.m.

Ojo con esto, porque aquí se comete el error más grave y más repetido.

La ley no te da un rango de días para escoger. El artículo 41 de la Ley 675 de 2001 ordena que la nueva reunión se realice el tercer (3°) día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m.

  • Si la haces al cuarto día, a la semana siguiente o "dentro de los 15 días", estás violando la ley y las decisiones serán nulas.
  • La única excepción es que el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH) de tu edificio fije una fecha u hora distinta. Si el reglamento guarda silencio, la regla legal es inamovible.
  • Y recuerda: según el mismo artículo 41, en la citación original debe dejarse constancia de esa fecha y hora. Si lo advertiste desde el primer documento, no necesitas correr a hacer una nueva citación.

Las mayorías calificadas no desaparecen

Un malentendido peligroso: la segunda convocatoria baja el quórum de instalación, pero no elimina las mayorías calificadas.

  • Los temas que exigen el 70% de los coeficientes (reformas al reglamento, cambio de destinación o desafectación de bienes comunes) siguen requiriendo el 70% del total de la copropiedad, no de los asistentes.
  • En la práctica, eso hace casi imposible aprobar esos temas en una segunda convocatoria con baja asistencia. No lo intentes "aprovechando" el momento.

Confundir esto es abrir la puerta a una impugnación.

Cómo evitar llegar siempre a la segunda convocatoria

La segunda convocatoria es un salvavidas, pero vivir de él es señal de un problema de participación.

Con Propiedata, subes la asistencia desde la primera:

  • Convocas y recuerdas por WhatsApp, sin apps nuevas.
  • Verificas el quórum en tiempo real y sabes al instante si lo alcanzas.
  • Facilitas la participación desde el celular, sin que nadie tenga que desplazarse.

Más gente participa, menos dependes del plan B.

Preguntas frecuentes

¿Qué quórum se necesita en la segunda convocatoria?

Según la Ley 675 de 2001 (art. 41), la nueva reunión sesiona y decide con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. "Plural" significa mínimo dos propietarios distintos.

¿Cuándo se debe hacer la segunda reunión?

El tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., salvo que el Reglamento de Propiedad Horizontal fije otra fecha u hora. No es un rango de días a elección del administrador.

¿Hay que enviar una nueva citación?

No, si en la convocatoria original dejaste constancia de la fecha y hora de la segunda reunión, como lo exige el art. 41. Esa es la forma correcta de hacerlo.

¿Se pueden aprobar todos los temas con baja asistencia?

No. Las mayorías calificadas (como el 70% de los coeficientes de toda la copropiedad) siguen aplicando, aunque el quórum de instalación sea menor.



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