Resolución SIC 52185: Tu conjunto no puede obligarte a usar huella dactilar

15 de mar. de 2026 6 min de lectura
Resolución SIC 52185: Tu conjunto no puede obligarte a usar huella dactilar
Lector de huella dactilar prohibido por Resolución SIC 52185 con alternativas legales de acceso QR y NFC para copropiedades en Propiedata

La SIC prohíbe la biometría obligatoria en copropiedades. Conoce tus derechos, las sanciones y las alternativas legales como códigos QR y credenciales móviles.


Si para entrar a tu conjunto residencial te obligan a registrar tu huella dactilar o someterte a reconocimiento facial, debes saber que esa práctica es ilegal en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Resolución 52185 que prohíbe expresamente el uso obligatorio de datos biométricos como condición para acceder a una copropiedad.

Esta resolución ha generado un antes y un después en la forma en que los conjuntos residenciales y edificios de propiedad horizontal gestionan el control de acceso. Administradores que no cumplan pueden enfrentar sanciones de hasta 2.000 SMLMV (más de $2.847 millones en 2026), y los copropietarios tienen derecho a negarse sin que se les restrinja la entrada.

En este artículo encontrarás un análisis completo de la resolución, qué pueden y qué no pueden hacer las copropiedades con los datos biométricos, las sanciones aplicables, las alternativas tecnológicas legales y cómo implementar un sistema de control de acceso que cumpla la norma sin sacrificar seguridad.


¿Qué dice exactamente la Resolución SIC 52185?

La Resolución 52185 de 2023, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establece lineamientos claros sobre el tratamiento de datos biométricos en propiedad horizontal, con fundamento en la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013.

Puntos clave de la resolución

  1. La huella dactilar y el reconocimiento facial son datos sensibles. La ley colombiana clasifica los datos biométricos como datos personales sensibles, lo que significa que su recolección y tratamiento requiere consentimiento explícito, previo e informado del titular.
  2. Ninguna copropiedad puede obligar al uso de biometría. El acceso a la vivienda es un derecho fundamental. Condicionar la entrada a un conjunto al registro de huella dactilar o reconocimiento facial vulnera los derechos del copropietario y del residente.
  3. El consentimiento debe ser libre y voluntario. Incluso si un residente acepta usar biometría, debe existir siempre una alternativa no biométrica disponible para quienes no consientan.
  4. Las copropiedades deben implementar alternativas. La resolución exige que existan mecanismos alternativos de control de acceso que no involucren datos biométricos.
Base legal: La Resolución SIC 52185 se fundamenta en el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, que establece que el tratamiento de datos sensibles está prohibido salvo autorización explícita del titular, y en la Sentencia T-238 de 2020 de la Corte Constitucional.

¿Qué sanciones enfrenta tu copropiedad si no cumple?

La SIC tiene facultades sancionatorias amplias cuando se trata de protección de datos personales. Las copropiedades que sigan exigiendo biometría obligatoria se exponen a consecuencias serias.

Tipos de sanciones aplicables

Tipo de sanción Descripción Monto o consecuencia
Multa económica Sanción pecuniaria al responsable del tratamiento de datos Hasta 2.000 SMLMV (~$2.847 millones COP en 2026)
Suspensión de actividades Orden de suspender las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos Hasta 6 meses
Cierre de bases de datos Orden de eliminar las bases de datos biométricos recolectados sin cumplimiento Eliminación total
Cierre temporal o definitivo Cierre de la operación que involucra tratamiento de datos sensibles Temporal o definitivo

¿Quién es el responsable?

  • El administrador de la copropiedad como representante legal del régimen de propiedad horizontal
  • El consejo de administración si aprobó la implementación del sistema biométrico sin cumplir la normativa
  • La empresa de seguridad si opera el sistema biométrico sin las debidas autorizaciones

Dato importante: Cualquier residente puede interponer una queja ante la SIC si se le niega el acceso por no proporcionar datos biométricos. El proceso es gratuito y puede hacerse en línea a través del portal de la SIC.


¿Qué alternativas legales existen al control biométrico?

La buena noticia es que eliminar la biometría obligatoria no significa eliminar la seguridad. Existen múltiples alternativas tecnológicas que son igual o más efectivas y que cumplen plenamente con la Resolución SIC 52185 y la Ley 1581 de 2012.

1. Códigos QR dinámicos

Los residentes reciben un código QR único y temporal en su celular que se escanea al ingresar. El código cambia periódicamente, lo que impide su reutilización o clonación. No requiere ningún dato biométrico.

2. Credenciales móviles (app del celular)

Mediante una aplicación, el residente se identifica con su celular. La app valida la identidad y autoriza el acceso sin necesidad de contacto físico con ningún lector.

3. Tags NFC o tarjetas de proximidad

Dispositivos físicos que el residente lleva consigo y que se activan al acercarlos al lector en la portería. Son económicos, fáciles de reemplazar y no recopilan datos sensibles.

4. Citofonía virtual

El sistema de citofonía virtual permite que los residentes autoricen el acceso de visitantes directamente desde su celular mediante una videollamada. El guarda virtual o el operador remoto valida visualmente al visitante sin requerir biometría.

5. PIN o clave de acceso personalizada

Un código numérico único para cada residente que se ingresa en un teclado en el acceso. Es la alternativa más sencilla, aunque menos segura si no se combina con otro factor de verificación.

Comparativa de alternativas

Alternativa Nivel de seguridad Cumple SIC 52185 Facilidad de uso Costo
Código QR dinámico Alto ✅ Sí Alta Bajo
Credencial móvil (app) Alto ✅ Sí Alta Medio
Tag NFC o tarjeta Medio ✅ Sí Muy alta Bajo
Citofonía virtual Alto ✅ Sí Alta Medio-Alto
PIN personal Medio-Bajo ✅ Sí Muy alta Bajo
Huella dactilar Alto ❌ No (si es obligatoria) Alta Alto
Reconocimiento facial Alto ❌ No (si es obligatorio) Alta Muy alto

👉 Conoce las alternativas de control de acceso de Propiedata


Cómo hacer la transición: Guía para administradores

Si tu copropiedad aún usa biometría obligatoria, necesitas actuar antes de que llegue una queja a la SIC. Aquí tienes un plan de acción concreto.

Paso 1: Evalúa tu sistema actual

  • ¿El acceso biométrico es la única opción disponible para los residentes?
  • ¿Existe una alternativa no biométrica activa y funcional?
  • ¿Los residentes firmaron un consentimiento informado específico para el tratamiento de datos biométricos?
  • ¿Tu política de datos cumple con la Ley 1581 de 2012?

Si respondiste "no" a cualquiera de las dos primeras preguntas, tu copropiedad está en riesgo de sanción.

Paso 2: Presenta la situación al consejo de administración

Prepara un informe que incluya:

  • Resumen de la Resolución SIC 52185 y las sanciones aplicables
  • Estado actual del sistema de acceso de la copropiedad
  • Alternativas tecnológicas con costos estimados
  • Plan de implementación con cronograma

Paso 3: Selecciona e implementa la alternativa

La recomendación es optar por una solución integral que combine varias alternativas. Por ejemplo, Propiedata ofrece:

  • Citofonía virtual para validación de visitantes
  • Códigos QR dinámicos para residentes
  • Credenciales móviles vía app
  • Registro digital con trazabilidad completa

Paso 4: Comunica el cambio a los residentes

Envía una comunicación oficial explicando:

  • Por qué se hace el cambio (cumplimiento normativo)
  • Cómo funciona el nuevo sistema
  • Que la seguridad no se verá afectada
  • Fecha de implementación y período de transición

Paso 5: Elimina las bases de datos biométricos

Si ya no vas a usar biometría, la Ley 1581 de 2012 exige que elimines las bases de datos de huellas y registros faciales. Documenta la eliminación y conserva un acta como evidencia de cumplimiento.


Tus derechos como copropietario

Si eres residente o copropietario y tu conjunto te obliga a usar huella dactilar o reconocimiento facial, tienes herramientas legales para defenderte.

Qué puedes hacer

  1. Solicitar por escrito una alternativa de acceso no biométrica al administrador, citando la Resolución SIC 52185
  2. Interponer una queja ante la SIC si no te ofrecen alternativa — puedes hacerlo en línea en www.sic.gov.co
  3. Presentar una tutela si se te niega el acceso a tu vivienda por no suministrar datos biométricos, amparado en el derecho fundamental a la vivienda y al habeas data
  4. Revocar el consentimiento si previamente autorizaste el uso de tus datos biométricos — según el artículo 8 de la Ley 1581, puedes revocar en cualquier momento

Referencia legal: La Corte Constitucional, en la Sentencia T-238 de 2020, estableció que condicionar el acceso a la vivienda al suministro de datos biométricos vulnera el derecho al habeas data y a la intimidad personal.


Preguntas frecuentes sobre la Resolución SIC 52185

¿Mi conjunto puede seguir usando huella dactilar si el residente acepta voluntariamente?

Sí, pero con condiciones estrictas. El consentimiento debe ser libre, previo, expreso e informado, debe existir siempre una alternativa no biométrica disponible, y el residente puede revocar su consentimiento en cualquier momento sin consecuencias.

¿La Resolución SIC 52185 aplica solo para propiedad horizontal?

No. Aplica para cualquier entidad que recopile datos biométricos como condición de acceso, incluyendo empresas, centros comerciales, clubes y oficinas. Sin embargo, el impacto más visible ha sido en copropiedades de propiedad horizontal donde la práctica era generalizada.

¿Cuál es la multa máxima por incumplimiento?

La SIC puede imponer multas de hasta 2.000 SMLMV, lo que equivale a aproximadamente $2.847 millones COP con el salario mínimo de 2026. Además, puede ordenar la suspensión de actividades y el cierre de bases de datos.

¿Los visitantes también están protegidos por esta resolución?

Sí. Ningún visitante puede ser obligado a registrar datos biométricos como condición para ingresar a una copropiedad. El conjunto debe ofrecer alternativas como registro manual, código QR temporal o autorización del residente vía citofonía virtual.

¿Qué pasa con los datos biométricos que ya recolectó mi conjunto?

Si los datos fueron recolectados sin consentimiento válido o ya no se van a usar, la copropiedad está obligada a eliminarlos de forma segura y documentar la eliminación, según lo establece la Ley 1581 de 2012 y el principio de finalidad del dato.


Conclusión

La Resolución SIC 52185 no es un obstáculo para la seguridad de tu copropiedad; es una oportunidad para modernizar el control de acceso con tecnología que respeta los derechos de los residentes y, en muchos casos, es más eficiente y económica que la biometría.

Los tres puntos clave:

  1. La biometría obligatoria es ilegal en copropiedades desde la Resolución SIC 52185, con multas de hasta $2.847 millones
  2. Existen alternativas superiores: Códigos QR, credenciales móviles y citofonía virtual son legales, seguras y más accesibles
  3. La transición es sencilla: Con plataformas como Propiedata, puedes migrar tu sistema de acceso sin perder trazabilidad ni seguridad
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