Qué pasa si tu administrador no convoca asamblea en 2026

27 de mar. de 2026 2 min de lectura
Qué pasa si tu administrador no convoca asamblea en 2026
Derecho Propio de reunión en propiedad horizontal cuando el administrador no convoca asamblea antes del 31 de marzo según la reforma a la Ley 675 — Propiedata

¿Qué es el Derecho Propio de reunión?

La reforma a la Ley 675 establece una regla clara: si el administrador no convoca la asamblea ordinaria antes del 31 de marzo, los propietarios tienen el derecho de reunirse por su propia cuenta el primer día hábil de abril a las 8:00 p.m., sin necesidad de convocatoria previa ni autorización de nadie.

Esta reunión es completamente válida y puede tomar todas las decisiones que corresponden a una asamblea ordinaria:

  • Aprobar el presupuesto anual
  • Elegir al administrador y al consejo de administración
  • Revisar los estados financieros
  • Aprobar cuotas extraordinarias si se requiere
  • Cualquier otro punto del orden del día ordinario

¿Por qué existe esta norma?

Durante años, administradores negligentes o con intereses propios "secuestraron" la toma de decisiones simplemente no convocando a asamblea. Sin asamblea, no hay presupuesto aprobado. Sin presupuesto, no hay rendición de cuentas. Sin rendición de cuentas, el dinero de todos queda en un limbo.

El Derecho Propio cierra esa puerta. La comunidad tiene ahora el poder de reunirse y decidir sin depender de que el administrador cumpla.

⚖️ La regla: Administrador que no convoca antes del 31 de marzo = comunidad que se reúne sola el 1 de abril. Sin excusas, sin intermediarios.

¿Cómo organizarse para ejercer este derecho?

  1. Verificar la fecha: Si el 31 de marzo llega sin convocatoria oficial, el derecho se activa automáticamente
  2. Notificar a los vecinos: Comunicar por los medios habituales (WhatsApp, carteleras, correo) que la asamblea se realizará el primer día hábil de abril a las 8:00 p.m.
  3. Definir el lugar o plataforma: Puede ser presencial o virtual
  4. Contar el quórum: Se necesita la mayoría de los coeficientes, como en cualquier asamblea ordinaria
  5. Documentar todo: El acta debe reflejar que se ejerció el Derecho Propio y las razones (falta de convocatoria del administrador)

Lo que este cambio significa para las copropiedades

El Derecho Propio de reunión es la señal más clara de que la reforma a la Ley 675 devuelve el poder a donde siempre debió estar: en la comunidad de propietarios, no en quien administra.

Con herramientas digitales, ejercer este derecho es más fácil que nunca. Una plataforma de asambleas virtuales permite convocar, gestionar quórum y votar con trazabilidad legal completa — exactamente lo que la nueva normativa exige.

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