Gestión de cartera en asambleas: morosos, restricciones de voto y transparencia

13 de ago. de 2026 3 min de lectura
Gestión de cartera en asambleas: morosos, restricciones de voto y transparencia
Administradora presentando el estado de cartera y morosidad durante una asamblea

La cartera es el tema que más tensiona una asamblea. Hay plata de por medio, vecinos que deben y otros que están cansados de pagar por los que no pagan.

Manejar esto bien no es solo cobrar. Es hacerlo con reglas claras y transparencia.

Te muestro cómo gestionar la cartera en asamblea sin que termine en pelea.

¿Por qué la cartera define el rumbo de tu copropiedad?

Porque sin recaudo, no hay administración que funcione.

La cartera morosa afecta el mantenimiento, la seguridad y hasta la posibilidad de hacer mejoras. Por eso la asamblea debe mirarla de frente.

Y los propietarios al día tienen derecho a saber cómo va el recaudo y qué se está haciendo con los morosos.

💡 Buena práctica: Presenta la cartera con cifras claras y publica el listado de morosos donde la ley lo permite: zonas comunes sin tránsito constante de visitantes externos (art. 30, Ley 675 de 2001).

¿Pueden los morosos votar en la asamblea?

Esta es la pregunta de oro, y la respuesta suele darse mal.

La regla general es que sí pueden votar: el artículo 37 de la Ley 675 de 2001 establece que todos los propietarios tienen derecho a participar en las deliberaciones y a votar, con un voto equivalente a su coeficiente de copropiedad. La ley nacional no le quita el voto al moroso.

La restricción no nace de la ley, sino del Reglamento de Propiedad Horizontal. La Corte Constitucional (Sentencias SU-509 de 2001, T-568 de 2002 y T-633 de 2003) precisó que el voto en asamblea no es un derecho fundamental, sino legal, y que por eso el reglamento de cada copropiedad sí puede válidamente restringirlo a quienes están en mora.

  • Revisa si tu reglamento contempla textualmente esa restricción. Si no la contempla, el moroso asiste, participa y vota.
  • Si existe, aplícala de forma uniforme, no selectiva.
  • Deja constancia en el acta de quién podía votar y quién no.

Restringir el voto sin respaldo en el reglamento es una causa frecuente de impugnación.

Transparencia: el antidoto contra los conflictos

La desconfianza nace de la opacidad.

Para que la gestión de cartera no genere sospechas:

  • Presenta el estado de la cartera con cifras claras.
  • Explica las gestiones de cobro realizadas.
  • Incluye la relación de propietarios en mora en la convocatoria y en el acta, como exige la ley.

Mostrar resultados y proceso calma los ánimos.

Publicar el listado de morosos: lo que sí permite (y exige) la ley

Aquí está el mito más repetido: que publicar nombres y deudas viola el habeas data. En propiedad horizontal no es así.

  • Está autorizado: el artículo 30 de la Ley 675 de 2001 permite expresamente publicar el listado de morosos en las zonas comunes, con la condición de hacerlo en lugares donde no haya tránsito constante de visitantes externos.
  • Es obligatorio en la convocatoria: el artículo 39 exige que la citación a la asamblea incluya la relación de los propietarios que adeuden expensas comunes. Ese listado también debe quedar en el acta.
  • La Corte lo avaló: las Sentencias SU-509 de 2001 y C-328 de 2019 concluyeron que publicar esa lista no vulnera la intimidad, el buen nombre ni el habeas data: la mora es un hecho cierto, de naturaleza semiprivada, y de interés legítimo para la comunidad porque afecta el patrimonio común.
  • No necesitas autorización del deudor: a diferencia del reporte a centrales de riesgo, la publicación interna en las carteleras del conjunto no requiere consentimiento previo del moroso.

Lo que sí está prohibido es publicarlo en lugares de tránsito público (fachadas, entradas abiertas al exterior) o divulgar datos personalísimos que nada tienen que ver con la deuda.

⚠️ Ojo: omitir la relación de morosos en la convocatoria no es "proteger datos": es incumplir el artículo 39 y darle un argumento de impugnación a la asamblea.

Cómo gestionar la cartera sin desgaste ni roces

Con Propiedata, la cartera se vuelve transparente y manejable:

  • Los estados de cuenta llegan a cada propietario por WhatsApp, de forma privada.
  • Las gestiones de cobro quedan registradas y trazables.
  • Tienes la relación de morosos lista para la convocatoria y el acta, con cifras al día.

Cobras con firmeza, informas con transparencia y cumples la ley. Sin pelear.

Preguntas frecuentes

¿Un propietario moroso puede votar en la asamblea?

Por regla general : el artículo 37 de la Ley 675 de 2001 reconoce a todos los propietarios el derecho a deliberar y votar según su coeficiente. Solo puede restringirse si el Reglamento de Propiedad Horizontal lo establece expresamente, como lo admitió la Corte Constitucional (SU-509 de 2001, T-568 de 2002, T-633 de 2003).

¿Puedo publicar la lista de morosos con nombres y deudas?

Sí. El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 autoriza publicarla en zonas comunes sin tránsito constante de visitantes externos, y el artículo 39 obliga a incluir la relación de morosos en la convocatoria y en el acta. La Corte Constitucional (SU-509 de 2001 y C-328 de 2019) confirmó que esto no vulnera el habeas data. Lo prohibido es exponerla en zonas de tránsito público o divulgar datos ajenos a la deuda.

¿Cada cuánto debo informar el estado de la cartera?

Al menos en la asamblea ordinaria, y de forma periódica según el reglamento. La transparencia constante reduce conflictos y mejora el recaudo.


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