Asambleas virtuales 2026: Guía completa para cumplir la Ley 675

21 de feb. de 2026 4 min de lectura
Asambleas virtuales 2026: Guía completa para cumplir la Ley 675
Asambleas virtuales y Ley 675 en propiedad horizontal Colombia

Todo lo que necesitas saber sobre la legalidad de las asambleas virtuales según la Ley 675 y el Decreto 176/2021.


"¿Las asambleas virtuales son legales?" Es la pregunta que más escuchan los administradores de propiedad horizontal en Colombia. La respuesta corta es , pero con requisitos específicos que, si no se cumplen, pueden invalidar todas las decisiones tomadas.

La Ley 675 de 2001 y el Decreto 176 de 2021 establecen el marco legal para las asambleas virtuales en propiedad horizontal. En esta guía vas a encontrar los requisitos exactos, los errores que debes evitar y cómo garantizar que tu asamblea sea blindada jurídicamente.

¿Qué dice la Ley 675 sobre asambleas virtuales?

La Ley 675 no menciona explícitamente las "asambleas virtuales" porque fue promulgada en 2001, pero su artículo 39 permite que el reglamento de propiedad horizontal defina las modalidades de reunión. Fue el Decreto 176 de 2021 el que reguló expresamente las asambleas no presenciales.

Requisitos legales del Decreto 176/2021

  1. Convocatoria válida: Debe cumplir los mismos plazos y formalidades que una asamblea presencial (Art. 39, Ley 675). La convocatoria debe indicar que será virtual o mixta e incluir las instrucciones de conexión.
  2. Verificación de identidad: La plataforma debe permitir identificar a cada asistente de forma inequívoca.
  3. Quórum verificable: El sistema debe calcular y monitorear el quórum en tiempo real con base en coeficientes de copropiedad.
  4. Participación efectiva: Los asistentes deben poder deliberar, intervenir y votar en igualdad de condiciones.
  5. Trazabilidad: Debe existir registro de asistencia, votaciones y deliberaciones.
  6. Grabación: La asamblea debe quedar grabada como soporte del acta.
Importante: Si el reglamento de propiedad horizontal no prevé asambleas virtuales, se debe reformar primero mediante asamblea presencial con mayoría calificada del 70% de los coeficientes (Art. 46, Ley 675).

1. Convocatoria conforme a la ley

La convocatoria debe enviarse con mínimo 15 días calendario de antelación para asambleas ordinarias. Debe incluir fecha, hora, orden del día, medio tecnológico y enlace de acceso.

2. Quórum con coeficientes exactos

No basta con contar personas. El quórum se mide por coeficientes de copropiedad (Art. 45). La plataforma debe calcular automáticamente el porcentaje representado y monitorearlo durante toda la sesión.

3. Votaciones auditables

Cada votación debe quedar registrada con el detalle de quién votó, con qué coeficiente y en qué sentido. Esto es fundamental para la certificación del revisor fiscal y para defenderse ante posibles impugnaciones (Art. 49, Ley 675).

4. Acta con soportes digitales

El acta debe incluir o referenciar la grabación de la asamblea, el reporte de quórum, el listado de asistentes y el detalle de votaciones. Con Propiedata, todos estos reportes se generan automáticamente al finalizar la sesión.

¿Qué puede invalidar tu asamblea virtual?

Causa de invalidez Artículo de la Ley 675 ¿Propiedata lo previene?
Convocatoria fuera de plazo Art. 39 ⚠️ Depende del administrador
Falta de quórum no detectada Art. 45 ✅ Monitoreo cada 30 segundos
Votación sin coeficientes exactos Art. 45-46 ✅ Cálculo automático decimal
Sin registro de asistencia Art. 47 ✅ Registro digital con trazabilidad
Sin grabación de la sesión Decreto 176/2021 ✅ Grabación automática
Poderes mal registrados Art. 50 ✅ Validación digital de poderes

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La asamblea del Deportivo Cali con más de 4.500 participantes es el mejor ejemplo de que las asambleas virtuales pueden cumplir todos los requisitos legales a escala masiva. El sistema de Propiedata verificó identidades, calculó quórum en tiempo real, registró votaciones auditables y generó reportes que cumplieron con los requisitos de la Supersociedades.

Con más de 1.500 asambleas exitosas y 99% de satisfacción, Propiedata es la plataforma más utilizada para asambleas virtuales legales en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿Necesito reformar el reglamento de PH para hacer asambleas virtuales?

Si tu reglamento no contempla asambleas no presenciales, sí. La reforma requiere mayoría calificada del 70% de los coeficientes (Art. 46, Ley 675). Sin embargo, muchos reglamentos modernos ya incluyen esta posibilidad.

¿Una asamblea virtual tiene la misma validez que una presencial?

Sí. El Decreto 176 de 2021 establece expresamente que las decisiones tomadas en asambleas no presenciales tienen la misma validez legal que las presenciales, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y de verificación.

¿El revisor fiscal puede certificar una asamblea virtual?

Sí, siempre que cuente con los soportes necesarios: registro de asistencia, reporte de quórum, detalle de votaciones y grabación. Propiedata genera todos estos documentos automáticamente

¿Puedo impugnar una asamblea virtual?

Sí, bajo las mismas causales que una presencial (Art. 49, Ley 675). Las causas más comunes son falta de quórum, convocatoria irregular y vicios en las votaciones. La ventaja de la asamblea virtual es que la trazabilidad digital dificulta las impugnaciones infundadas.

¿Las asambleas mixtas también son legales?

Sí. El Decreto 176/2021 contempla las asambleas mixtas (presencial + virtual). El sistema debe unificar el quórum y las votaciones de ambos grupos en tiempo real.


Conclusión

Las asambleas virtuales son legales, eficientes y auditables en Colombia desde el Decreto 176/2021. La clave está en cumplir los requisitos de convocatoria, verificación de identidad, quórum en tiempo real y trazabilidad completa.

  1. La Ley 675 y el Decreto 176/2021 respaldan las asambleas virtuales con plena validez legal.
  2. Los requisitos son claros: Convocatoria, quórum, votaciones auditables y grabación.
  3. La tecnología elimina los riesgos de impugnación que son comunes en las asambleas presenciales.

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