El Everest de la Administración de Propiedad Horizontal.

10 de jul. de 2020 3 min de lectura
El Everest de la Administración de Propiedad Horizontal.

La conformación de la propiedad horizontal también demanda el cumplimiento de una serie de requisitos legales, tales como; la constitución de una persona jurídica que por su naturaleza es sin ánimo de lucro, toda vez que está encaminada a garantizar la convivencia y propender por el bienestar de una comunidad determinada bajo los límites de una propiedad física.

En ocasiones, se pasa por alto la importancia del ámbito jurídico, el cual encierra grandes desafíos que hacen parte de una organización empresarial y que tiene una estructura organizacional con todas las áreas propias de una empresa; lo que nos lleva a la importancia y necesidad de tener un líder / administrador que tenga todas las competencias y habilidades necesarias para dominar el Everest y llegar a la cima.

Para analizar la Propiedad Horizontal, es fundamental conocer los elementos que la componen, es decir, dos conceptos básicos que han permitido dar origen a este concepto, como lo son: el concepto de propiedad en sí mismo y la función social y ecológica de la propiedad.

La propiedad: entendida como la calidad que ostenta una persona respecto de un determinado bien y que le otorga la facultad de disponer libremente del mismo.

La función social y ecológica: entendida como un principio y valor empresarial y a la vez como imposición al titular del dominio, de obligaciones en beneficio de la sociedad.

Cabe aclarar, que la Corte Constitucional sostiene que el principio constitucional de la función social de la propiedad se encuentra intrínsecamente ligado al principio constitucional de la solidaridad e incluso a la función ecológica del derecho de propiedad, lo cual sostiene en la Sentencia C-666 del año 2010.

La Administración se ha convertido en la suma de una serie de factores sociales, antropológicos, psicológicos e incluso políticos y tecnológicos, que indudablemente están intrínsecamente ligados a la existencia y a la esencia del ser humano y por tanto lo que persigue o mejor aún, el deber ser del Administrador / CEO / Líder, no es más que regular las relaciones entre los seres humanos, proponiendo y conduciendo parámetros y lineamientos que permitan garantizar su máxima finalidad es decir, el bienestar general (Felicidad).

Esto también supone que debe traspasar el estilo costumbrista y tradicional de la ley 675 y salir de esas áreas básicas que se encierran en tareas relacionadas con la seguridad y vigilancia, el aseo y mantenimiento y el recaudo de las cuotas ordinarias, dejando todo lo demás relegado a un segundo y tercer plano, desconociendo y restando importancia al tema humano que es el más sensible y complejo que debe tratar un líder / administrador.

La convivencia, el bienestar, la calidad de vida y la Felicidad, implican el cumplimiento de una serie de parámetros enmarcados bajo el principio de racionalidad humana, pero por sobre todas las cosas, fijados por las normas, reglamentaciones y procedimientos que la misma sociedad se imponga, tales como, la tendencia innata del ser humano a relacionarse con otros individuos y con su entorno, con el fin de buscar el bienestar general, garantizando una serie de condiciones que permitan a una colectividad vivir dignamente, en armonía y con Felicidad.

Así pues, es evidente e innegable el hecho que el ser humano y la sociedad en sí misma son entes cambiantes y se encuentran en una constante evolución. Por tanto, es fundamental hacer referencia a que la evolución a la que nos referimos anteriormente obedece a una serie de factores de diferente orden; económicos, sociológicos, antropológicos, políticos, jurídicos, entre muchos otros, lo que nos conduce a una primera y gran premisa y es que las relaciones hoy en día son estudiadas y valoradas bajo una perspectiva interdisciplinaria.  (Administrador polifuncional – multitarea); que son competencias, habilidades y destrezas profesionales necesarias e importantes para conquistar la cima del Everest.

Este artículo es parte de nuestra serie de publicaciones de invitados. En esta ocasión es un aporte de Cesar Augusto Mogollón Hernández.

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