Seguros en propiedad horizontal: Qué pólizas son obligatorias en 2026
Muchas copropiedades operan sin las pólizas mínimas exigidas por ley, exponiendo a los copropietarios a pérdidas patrimoniales millonarias ante un siniestro. El administrador tiene la responsabilidad legal de garantizar la cobertura.
Seguros obligatorios según la Ley 675
El artículo 15 de la Ley 675 establece que toda copropiedad debe contar con:
- Seguro de incendio y terremoto: Cubre daños estructurales en bienes comunes y privados
- Póliza de responsabilidad civil: Cubre daños a terceros por eventos en zonas comunes
Seguros recomendados (no obligatorios)
- Póliza de manejo: Protege contra actos deshonestos del administrador o empleados
- Seguro de áreas comunes: Cobertura ampliada para daños por agua, vandalismo, etc.
- Seguro de equipos: Ascensores, bombas, plantas eléctricas
- Póliza de cumplimiento: Para contratos con proveedores de servicios
Responsabilidades del administrador
- Contratar y renovar las pólizas oportunamente (Art. 51, Ley 675)
- Informar a la asamblea sobre coberturas y costos
- Gestionar reclamaciones ante siniestros
- Documentar el inventario de bienes asegurados
La gestión de seguros, contratos y proveedores se centraliza con el Plan Administrativo de Propiedata, que incluye gestión documental y control de tareas.
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