Multas por no asistir a la asamblea: qué cambiaría la reforma

En muchos conjuntos la fórmula es la misma: si no asistes a la asamblea, te llega una multa. Y no siempre es pequeña.

Un proyecto de ley que avanza en el Congreso quiere ponerle límites a esa práctica: sanciones proporcionales, causales de inasistencia claras y debido proceso antes de cobrar.

Te explico qué dice hoy la norma, qué cambiaría y cómo dejar tu copropiedad blindada desde ya.

Qué propone el proyecto de ley

La iniciativa, del senador Antonio José Correa Jiménez, busca reformar apartados de la Ley 675 de 2001 para frenar sanciones consideradas excesivas en las asambleas de propietarios. Sus ejes son tres:

  • Sanciones proporcionales: evitar cobros desmedidos que golpeen el patrimonio del propietario.
  • Garantía de debido proceso: definir con claridad las causales justificadas de inasistencia para impedir abusos en el recargo.
  • Deber de participación intacto: el propietario sigue obligado a involucrarse en las decisiones sobre los bienes comunes.

Es decir: no se trata de eximir a nadie de asistir, sino de equilibrar el deber con los derechos económicos y de libre participación.

⚠️ Importante: a la fecha el proyecto no es ley. Sigue en trámite en el Congreso. Sigue en trámite en el Congreso (PL 031 de 2026). Lo que rige hoy, y lo que te pueden exigir hoy, es la Ley 675 de 2001 y tu reglamento.

Tres cosas que están circulando y son falsas


"Adiós a las multas por faltar a la asamblea": falso. El proyecto no elimina la sanción ni el deber de asistir; exige procedimiento previo, causales y proporcionalidad.


"Protege a los inquilinos": impreciso. El régimen de participación y sanciones de la Ley 675 se predica de los propietarios; el arrendatario no adquiere voto por esta reforma.


"Ya cambió la ley": falso. Mientras no se apruebe y sancione, tu reglamento y la Ley 675 siguen rigiendo tal como están hoy.

Lo concreto que propone el texto

Más allá del titular, el proyecto aterriza en cambios puntuales:

  • Procedimiento previo y contradictorio: ninguna multa por inasistencia podría imponerse sin un trámite mínimo que garantice defensa y contradicción.
  • Plazo para excusarse: el propietario podría avisar antes de la reunión o presentar excusa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si demuestra que no pudo hacerlo en ese término, hasta antes de la decisión sancionatoria.
  • Causales justificadas expresas: fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad, deber de cuidado, obligación laboral inaplazable, calamidad doméstica, falla de conectividad en reuniones no presenciales, defecto de convocatoria u otra circunstancia razonable no imputable.
  • Principio de garantía del copropietario: dignidad humana, buena fe, debido proceso, defensa y contradicción, acceso a la información, protección de datos personales, propiedad privada, transparencia y proporcionalidad.
  • Acceso a la información y rendición de cuentas: individual, oportuno y proporcional.
  • Título ejecutivo más preciso: reglas más claras sobre los requisitos para el cobro de obligaciones pecuniarias.

Los artículos que se moverían

La iniciativa, de autoría del senador Antonio José Correa Jiménez, toca tres puntos concretos de la Ley 675:

  • Artículo 37 (participación): precisa que participar en la asamblea es un derecho del propietario. El reglamento podrá establecer el deber de asistir o hacerse representar, pero solo si queda previsto de forma expresa, razonable y proporcional. Además, la convocatoria deberá cumplir requisitos de validez, oportunidad y accesibilidad y ofrecer mecanismos de representación o de participación no presencial cuando sea técnica y legalmente posible.
  • Nuevo artículo 39A (excusas): regula el procedimiento para justificar la inasistencia. Las justificaciones podrán acreditarse por cualquier medio de prueba idóneo y se prohíbe exigir documentos imposibles, desproporcionados o amparados por reserva legal. Los datos de salud y otros datos sensibles reciben tratamiento confidencial, y el administrador queda obligado a recibir la excusa y trasladarla al órgano competente.
  • Parágrafo al artículo 59 (sanciones): solo se podrá sancionar si el reglamento contempla previa y expresamente el deber de asistir, la conducta sancionable y la consecuencia; si se demuestra que la convocatoria cumplió la ley, que hubo alternativas razonables de representación, que no existía causa justificativa y que se respetó el procedimiento. Quedan prohibidas las multas automáticas basadas solo en el registro de la ausencia.
🔍 Dato de la exposición de motivos: la Ley 675 no crea una multa nacional por inasistencia a la asamblea. Esa práctica nació de los reglamentos internos, que tratan la asistencia como obligación no pecuniaria y se apoyan en los artículos 59 y 60.

Qué dice hoy la Ley 675 sobre las multas

Aquí está el punto que muchos administradores desconocen: la Ley 675 ya limita las sanciones. No hace falta esperar la reforma para hacerlo bien.

  • Art. 59: fija las clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias: publicación en lugares de circulación, multas sucesivas mientras persista el incumplimiento —hasta dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales— y restricción al uso de bienes de uso social no esenciales. Estas sanciones deben estar previstas en el reglamento; sin eso, no hay multa válida.
  • Art. 60: la sanción la impone la asamblea o el consejo cuando el reglamento lo autorice, siguiendo el procedimiento previsto y consultando previamente al infractor, con derecho de defensa. La decisión debe ser motivada y proporcional a la gravedad de la falta.
  • Art. 61: el propietario sancionado puede acudir al juez para impugnar la sanción.
  • Art. 62: regula la ejecución de las sanciones, a cargo del administrador.

Traducido: una multa sin reglamento, sin oportunidad de explicarse o por encima del tope legal es atacable, y la copropiedad puede quedar sin la plata y con el pleito.

💡 Buena práctica: revisa hoy si tu reglamento contempla la multa por inasistencia, con qué monto y con qué procedimiento. Si no lo dice, no la cobres.

Los 4 errores que dejan la multa sin piso jurídico

  1. Cobrar una multa que el reglamento no prevé. La asamblea no puede crear sanciones de un acta para otra si el reglamento no las contempla.
  2. Superar el tope del art. 59. Más de dos veces las expensas mensuales necesarias es ilegal, aunque la asamblea lo apruebe por unanimidad.
  3. No dar derecho de defensa. Sin citación previa ni oportunidad de justificar la ausencia (salud, viaje, trabajo, fuerza mayor), la sanción viola el debido proceso.
  4. Meter la multa en la cuota de administración como si fuera expensa. La multa no es expensa común: mezclarlas debilita la cartera y el cobro.

Cómo prepararte antes de que la reforma sea ley

La tendencia legislativa es clara: menos sanción automática y más proporcionalidad y trazabilidad. Adelántate con tres movimientos:

  • Ajusta el reglamento: define causales justificadas de inasistencia, montos razonables y el procedimiento sancionatorio paso a paso.
  • Documenta todo: convocatoria con constancia de envío, registro de asistencia, acta con la decisión motivada. Sin soporte no hay sanción defendible.
  • Sube la asistencia, no la multa: con asambleas virtuales y mixtas bien convocadas, el quórum se logra por participación real y no a punta de castigo.

El administrador que documenta y facilita la participación deja de pelear multas y empieza a construir gobernabilidad.

Con Propiedata cada paso queda soportado: convocatoria con constancia de envío, registro de asistencia y votación por coeficientes trazables y listos para el acta, todo por WhatsApp y sin apps nuevas para los propietarios.

La herramienta te da la evidencia; las reglas de fondo — qué dice tu reglamento y con qué procedimiento se sanciona — siguen siendo decisión de la asamblea y del consejo.

Preguntas frecuentes

Solo si la sanción está prevista en el reglamento de propiedad horizontal, respeta los topes del art. 59 de la Ley 675 y se impone con debido proceso (art. 60). De lo contrario, es impugnable.

¿Cuál es el monto máximo de una multa en propiedad horizontal?

La Ley 675 fija como techo dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales del respectivo bien privado, en multas sucesivas mientras persista el incumplimiento.

¿Ya cambió la Ley 675 con este proyecto?

No. El proyecto continúa su trámite en el Congreso, radicado como PL 031 de 2026. Mientras no se apruebe y sancione, aplica la Ley 675 de 2001 tal como está.

¿Qué puede hacer un propietario multado injustamente?

Presentar sus explicaciones dentro del procedimiento sancionatorio y, si la sanción se mantiene, impugnarla ante el juez competente (art. 61 Ley 675).