Las asambleas no presenciales por medio de plataformas virtuales y su validez en el marco legal

Esta nota es una invitación reconocer la importancia, la conveniencia y la saludable inclinación y decisión hacia el uso de las asambleas virtuales como un formato que estando señalado en la ley 675/2001, no debe crear la desconfianza y la inseguridad de utilizarlo en esta época de asambleas en la propiedad horizontal y tener en cuenta que no se incurre en ninguna irregularidad e incumplimiento por parte de las propiedades que quieran utilizarlos en sus próximas asambleas.

Como lo citamos en el párrafo anterior este formato ya se encuentra señalado en la ley 675, y también se cita en la reciente publicación de la Resolución 304 de 2022 del Ministerio  de Salud donde se prorroga la emergencia sanitaria y en su contenido mantiene la vigencia de decretos y resoluciones anteriores sobre las medidas y disposiciones para la realización de este tipo de reuniones, considerando su aplicación mucho más conveniente que las asambleas presenciales. (Resoluciones 385, 844 y 1462 de 2020 y Resoluciones 222, 738 y 1315 de 2021).

Quiero compartir esta nota con todas las bondades, ventajas y beneficios de las asambleas virtuales para ser utilizadas en el mundo de la propiedad horizontal. Veamos algunos de los aspectos que permiten eliminar la incertidumbre y desconcierto, y al mismo tiempo intento aportar con acciones de pedagogía para la enseñanza y aprendizaje de nuevas, mejores y buenas prácticas administrativas, que tanto se requieren en esta nueva industria.

Alguna de esas ventajas y beneficios de las asambleas virtuales, por encima de las consideraciones legales que se mencionan y que no son argumentos de peso, pues como se dijo anteriormente este tipo de formato para las reuniones o asambleas se encuentra consignado en la Ley 675 de 2001 y en la reciente Resolución 304 de 2022.

  1. Mayor eficiencia: esto se traduce en mayores beneficios y resultados a menor costo. Está demostrado que las asambleas virtuales tienen una reducción de costos hasta del 50% de lo que tradicionalmente se ha presupuestado para las asambleas presenciales.
  2. Mayor comodidad, bienestar, calidad de servicio y buena disposición para participar remotamente en estos eventos, con casos de éxito que han alcanzado la increíble asistencia del 100% de los propietarios.
  3. Eliminar los contratiempos, imprevistos, incomodidades y quehaceres de la logística que exige una asamblea presencial permitiendo mayores aprovechamientos de los administradores y consejeros para realizar otras tareas.
  4. Crear una nueva experiencia y motivación para transitar hacia una transformación digital y tecnológica mediante el uso de este tipo de plataformas, lo cual produce más acercamiento por parte de los propietarios hacia este tipo de herramientas y genera avances y desarrollo en términos de administración y gerencia con tecnología aplicada.
  5. Crea retos y desafíos profesionales para los administradores exigiendo mayores habilidades y competencias tecnológicas para el desempeño de estos cargos.
  6. Exige a los consejeros una actitud abierta y positiva para adoptar nuevas herramientas tecnológicas.
  7. Las asambleas virtuales son un mecanismo que desarrolla otras acciones al interior de la PH como reuniones virtuales del CdeA, el comité de convivencia y comités especiales.
  8. La frecuencia de las reuniones se puede aumentar generando mayor capacidad de deliberación y decisión en temas que pueden llegar a el uso de reuniones por comunicación escrita a través de las plataformas virtuales para asambleas.
  9. Se mejora el intercambio, la conexión y la comunicación entre todos los actores que hacen presencia en la PH generando valor agregado en las relaciones sociales entre propietarios y comerciales con los proveedores.
  10. Los adultos mayores que conviven en la propiedad horizontal están acompañando y transitando hacia un modelo de administración más tecnológico y encuentran un aliado en esta herramienta para asistir a las asambleas de sus propiedades.

Invito a todos los lectores de este  artículo a que se den la oportunidad de tener una experiencia con la realización de reuniones de copropietarios mediante el uso del formato de las asambleas virtuales.

Reitero la importancia y conveniencia de utilizar esta herramienta sin temor a incurrir en riesgos o violaciones de cualquier naturaleza; por el contrario estarán actuando en procura de mejorar y avanzar rápidamente en las tendencias que no muestra el siglo XXI para elevar el posicionamiento y reconocimiento de la propiedad horizontal, como una industria de gran aporte para  la economía, la sociedad y los diferentes ecosistemas del país.

Redactado por: Cesar Augusto Mogollón Hernández.