Interés de mora en PH 2026: cómo calcularlo correctamente y evitar reclamaciones
Cobrar intereses a un moroso es legal y necesario. Pero cobrarlos mal puede devolverse contra ti.
Si aplicas una tasa por encima de lo permitido, el copropietario puede reclamar y dejar tu gestión en entredicho.
Te explico cómo calcular el interés de mora sin meterte en problemas.
¿Por qué el interés de mora es un tema delicado?
Porque toca el bolsillo y la ley al mismo tiempo.
La Ley 675 de 2001 permite cobrar intereses por el pago tardío de las cuotas de administración. Pero ese cobro tiene un límite legal que no puedes superar.
Pasarte de ese tope no solo genera reclamos: puede considerarse un cobro excesivo.
💡 Buena práctica: Revisa la tasa máxima legal antes de liquidar intereses y deja claro el cálculo en cada estado de cuenta.
El límite que no puedes superar: la fórmula exacta
Aquí está la regla de oro, con números y no con vaguedades.
El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 fija el tope: el interés de mora equivale a una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
🧮 Fórmula legal: Tasa máxima de mora = Interés bancario corriente vigente × 1,5
- Cobrar por encima de ese tope deriva en cobro de lo no debido.
- Si usas otra fórmula de cálculo, estás incumpliendo la ley.
- La certificación cambia periódicamente: hay que revisarla, no fijar la tasa "para siempre".
- La asamblea puede aprobar una tasa inferior al máximo legal, pero nunca superior, ni por decisión de asamblea ni por reglamento.
Cómo se calcula, en lenguaje claro
Sin enredos contables:
- Toma el valor de la cuota vencida (solo el capital).
- Aplica la tasa de mora vigente (dentro del tope de 1,5 veces el interés bancario corriente).
- Cobra proporcional al tiempo de retraso, día a día o mes a mes según tu liquidación.
El error contable que tumba cobros: el anatocismo
Este es el punto donde más copropiedades pierden discusiones (y demandas).
La ley colombiana prohíbe el anatocismo, es decir, cobrar intereses sobre intereses.
- Los intereses de mora se calculan únicamente sobre el valor de la cuota vencida.
- Jamás sobre los intereses moratorios acumulados de meses anteriores.
- Si tu liquidación suma capital + intereses pasados y sobre ese total saca el nuevo interés, el deudor podrá reclamar con éxito y te tumba el cobro.
En tu estado de cuenta, mantén siempre dos columnas separadas: capital en mora e intereses causados. Nunca las mezcles como base de cálculo.
Lo clave: documenta el cálculo, para que el copropietario vea que es justo y legal.
El detalle que evita reclamaciones: la transparencia
La mayoría de los reclamos no son por el monto, sino por la falta de claridad.
- El residente no entiende de dónde sale el valor.
- No hay soporte del cálculo ni de las fechas.
- La comunicación llega tarde o por canales informales.
Un cobro claro y trazable se discute mucho menos.
El respaldo que sí sirve ante un juez: el título ejecutivo
Un historial de WhatsApp ayuda a gestionar, pero no sirve para embargar.
Para el cobro judicial de expensas comunes, el respaldo real es la certificación expedida por el administrador — el título ejecutivo del artículo 48 de la Ley 675 de 2001 —, que presta mérito ejecutivo sin necesidad de protesto ni requisito adicional, siempre que cumpla los requisitos de esa norma:
- Identificación de la unidad privada y de su propietario.
- El valor exacto de las sumas adeudadas, con su discriminación.
- El respaldo en los estados financieros y en el acta que aprobó las expensas.
- Firma del administrador en ejercicio del cargo.
Si no emites esa certificación, tu proceso ejecutivo nace cojo.
Cómo cobrar la mora sin desgaste (y sin violar el Habeas Data)
Con Propiedata, la gestión de cobro deja de ser una pelea:
- Los estados de cuenta y recordatorios llegan por WhatsApp, sin apps nuevas.
- Cada comunicación de cobro queda registrada y con fecha.
- El residente recibe la información clara, lo que reduce los reclamos.
⚠️ Requisito legal previo: el estado de cuenta contiene información financiera y crediticia del residente. Para enviarlo por WhatsApp o correo necesitas su autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de sus datos por ese canal (Ley 1581 de 2012 y Ley 1266 de 2008). Sin esa autorización, la copropiedad se expone a sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Recoge las autorizaciones antes de digitalizar el cobro, y jamás publiques deudas en grupos, carteleras o chats comunes.
Con las autorizaciones en regla y la certificación de deuda lista, cobras con respaldo real — no solo con mensajes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés máximo de mora que puede cobrar una copropiedad?
Una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera (art. 30 de la Ley 675 de 2001). Cobrar por encima de ese tope es cobro de lo no debido.
¿La asamblea puede fijar el interés de mora?
Puede aprobar una tasa inferior al tope legal, pero nunca superior. Ninguna decisión de asamblea o cláusula del reglamento puede autorizar un interés por encima del máximo.
¿Se pueden cobrar intereses sobre los intereses vencidos?
No. El anatocismo está prohibido en Colombia. Los intereses de mora se liquidan solo sobre el valor de la cuota vencida, nunca sobre los intereses acumulados de meses anteriores.
¿Desde cuándo se cobran intereses de mora?
Desde que la cuota se hace exigible y no se paga en el plazo establecido. El cobro debe ser proporcional al tiempo de retraso y estar debidamente soportado.
¿Qué documento sirve para cobrar judicialmente a un moroso?
La certificación del administrador sobre las sumas adeudadas (art. 48 de la Ley 675), que presta mérito ejecutivo sin protesto ni requisito adicional. Los mensajes de WhatsApp son apoyo de gestión, no título ejecutivo.
¿Puedo enviar estados de cuenta por WhatsApp?
Sí, pero necesitas la autorización previa, expresa e informada del titular para tratar sus datos financieros por ese canal (Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008). Sin ella, hay riesgo de sanciones de la SIC.
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