Importancia del registro de las votaciones. Según el abogado José Ángel Amador

Continuando con la participación de Abogados expertos en Propiedad Horizontal y en temas de votaciones, hoy conocerás el criterio de Jose Ángel Amador con respecto al debido registro de las votaciones durante las asambleas.

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Partiendo de los años de experiencia de Jose Ángel Amador en temas netamente jurídicos asociados a la Propiedad Horizontal, podrás leer su criterio con respecto a las votaciones realizadas en asambleas y su debido registro. Es importante resaltar que esta información fue suministrada gracias a una entrevista previamente realizada entre el Abogado Jose Ángel y el equipo de Propiedata.

Sin más que añadir, a continuación te comparto su opinión:

Lo primero es que Propiedad Horizontal es en sí una empresa que tiene un capital económico que corresponde a las áreas comunes y por supuesto, a los propietarios de las unidades privadas en la proporción de sus porcentajes. Por lo que sus decisiones deben tomarse con la seriedad que ello requiere, siendo súper clave el registro de las votaciones.


Ocurre que, por salir rápido de las reuniones de consejo o asamblea, se levanta la mano y con eso queda tomada la decisión, sin registro alguno; de pronto quedó en vídeo y si se pierde la grabación se perdió la información. Bien vale la pena entonces que el voto quede registrado. Registrar el voto significa que debemos asumir de modo responsable, determinando el representante de cada propiedad qué decisión tomó. Sí lo hizo aprobando o desaprobando, si votó en blanco o simplemente se abstuvo y no voto, pero sí vale la pena que ese registro quede en actas claramente establecido.


Decidir levantando la mano era lo más frecuente, hasta que aparecieron los medios electrónicos, aunque todavía se decide por esas formas rápidas conocidas como “pupitrazo”, que sin ser legales, son usadas.


Y el otro aspecto, es que cada votación debe contar con la opción de abstenerse. Generalmente colocan voto afirmativo, negativo o en blanco y vale la pena que quede claro quiénes se abstienen. Parece absurdo, pero vale la pena que esta opción también se sepa; porque generalmente no coincide la votación con el quórum. Ejemplo, hay un quórum de 50 y aparecen votando apenas 32 ¿Qué pasó con los otros 18? ¿Se ausentaron? ¿Se abstuvieron de votar? Entonces, me parece que es necesario considerar en el conteo las abstenciones. Al contrario, ese vacío puede dar lugar a impugnación por falta de quórum para tomar decisiones. Sobre todo, en aquellas decisiones que requieren el 70% del voto afirmativo. Entonces sí es necesario que de manera general todas las decisiones tengan un registro del voto.

Por último, agradecemos la participación del Abogado Jose Ángel Amador por ser parte de este canal informativo y por contribuir con información necesaria y justa para el correcto desarrollo y orden de las votaciones.

Recuerda que si eres Abogado y deseas contribuir o aportar alguna información importante relacionada a las votaciones o sobre temas de PH, con todo el gusto nos puedes escribir al correo electrónico lcastillo@propiedata.com  y te tendremos en cuenta.