Habeas Data en la PH, más que un documento que contiene la política de tratamiento de datos y una simple autorización

Dentro de las múltiples responsabilidades asociadas al cargo de administrador se encuentra una muy delicada; garantizar el cumplimiento del Art 15 de la Constitución Política de Colombia, relacionada con el tratamiento de los datos personales.

El ordenamiento jurídico en el Art. 2.2.2.25.6.1 Decreto 1074 del 2015, exige a los sujetos obligados, adoptar políticas internas efectivas, partiendo del desarrollo de un programa integral de gestión de datos personales. Es posible la mayoría de las copropiedades cuente con un documento de política para el manejo de los datos personales y una simple autorización, sin embargo, es necesario que el administrador verifique y se asegure de que:

  1. Contiene los requisitos mínimos de la ley 1581 Art 17 literal K.
  2. Cumple con el Decreto 1074 de 2015 Art 2.2.2.25.3.1
  3. Se enmarca en el Principio de Responsabilidad Demostrada, que se constituye en un alto estándar dentro de la gestión operativa del tratamiento de datos personales.
  4. En sus términos se refieren a los temas relacionados con la organización, para el caso la propiedad horizontal que administra.

La Superintendencia de Industria y Comercio en atención a los Art 19 y 21 de la ley 1581 de 2012, es la encargada de adoptar las medidas e imponer las sanciones del Art 23 por el no cumplimiento de la normativa, con multas de carácter personal e institucional que pueden ir hasta por los dos mil 2.000 SMMLV, unos COP $1.800.000.000 e inclusive el cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de Datos Sensibles entre otras.

En aplicación a las anteriores disposiciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, ya ha investigado y sancionado por quejas instauradas por Titulares o por inspecciones de rutina a varias Propiedades Horizontales, uno de tantos casos, es la resolución 43198 julio de 2020, en la que se advierte:

Numeral 4 “Es suficiente desconocer cualquiera de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, para que la administración ejerza su poder sancionatorio dentro del marco legal vigente y observando el debido proceso”

Numeral 7 “la regulación no exige cualquier tipo de cumplimiento de la ley, sino uno calificado. Es decir, ajustado o con exactitud a lo establecido en la norma. Velar por el estricto cumplimiento de la ley exige que los administradores actúen de manera muy profesional, diligente y proactiva para que en su organización la regulación se cumpla de manera real y no formal, con la efectividad y rigurosidad requeridas”.

Redactado por Yaneth Patricia Palacios Mejía

Administradora de Empresas, con 10 años de experiencia en PH.

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