Asamblea por derecho propio 2026: qué es y qué decisiones se pueden tomar
Pasa más de lo que crees: llega el momento de la asamblea ordinaria y nadie la convoca.
El administrador se demoró, el consejo no se puso de acuerdo, o simplemente se les pasó la fecha.
¿Significa eso que la copropiedad se queda sin asamblea? No. Para eso existe la asamblea por derecho propio.
¿Qué es la asamblea por derecho propio?
Es un mecanismo que la Ley 675 de 2001 creó para que la copropiedad no se quede sin asamblea ordinaria por culpa de una convocatoria que nunca llegó.
En palabras simples: si nadie convoca, la ley convoca por ti.
Es una garantía para los copropietarios. Y un recordatorio para los administradores de que la asamblea ordinaria no es opcional.
💡 Buena práctica: No esperes a la asamblea por derecho propio: convoca la ordinaria con tiempo, soporte y trazabilidad.
¿Cuándo y dónde se reúne?
Aquí conviene ser preciso, porque la Ley 675 de 2001 (Art. 40) no fija una fecha igual para todos: la regla depende del período presupuestal de cada copropiedad.
- Se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal.
- Como la mayoría de copropiedades cierran su presupuesto el 31 de diciembre, ese cuarto mes suele ser abril. Pero si tu edificio tiene un cierre presupuestal distinto, el mes cambia.
- La hora y el lugar son los que indique el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH). Solo si el reglamento guarda silencio aplica la regla supletiva de la ley: a las 8:00 p.m. en las instalaciones (zonas comunes) de la copropiedad.
Por eso, antes de dar por hecho "abril a las 8:00 p.m.", revisa tu RPH y tu fecha de cierre presupuestal.
¿Qué decisiones se pueden tomar?
Una vez reunida válidamente, la asamblea por derecho propio funciona como una asamblea ordinaria.
Eso significa que puede:
- Aprobar estados financieros y el presupuesto.
- Elegir administrador, consejo, comité de convivencia y demás órganos, según el reglamento.
- Tomar decisiones propias de la asamblea, respetando el quórum y las mayorías de ley.
Aquí hay un mito importante que aclarar: no basta con "los que lleguen". A diferencia de las sociedades comerciales o las reuniones de segunda convocatoria, en propiedad horizontal la asamblea por derecho propio solo puede deliberar válidamente si asiste un número plural de propietarios que represente más de la mitad (50%) de los coeficientes de copropiedad.
Y ojo: para ciertas decisiones siguen aplicando las mayorías calificadas (por ejemplo, el 70% de coeficientes).
Cómo no llegar nunca a esta situación
La asamblea por derecho propio es un salvavidas. Pero lo ideal es no necesitarlo.
El problema casi siempre es el mismo: convocar a tiempo y demostrar que se convocó.
Con Propiedata, eso deja de ser un riesgo:
- Convocas por WhatsApp a todos los propietarios, sin apps nuevas.
- Dejas constancia de la citación y de los plazos, con trazabilidad total.
- Verificas el quórum en tiempo real el día de la asamblea.
Convocas a tiempo, con evidencia, y te olvidas de los líos por convocatorias fallidas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se convoca la asamblea ordinaria?
La Ley 675 de 2001 (Art. 40) prevé que la asamblea se reúna por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal (en la mayoría de copropiedades, abril), en el lugar y hora que indique el reglamento. Si el reglamento no dice nada, aplica la regla supletiva: a las 8:00 p.m. en las zonas comunes.
¿Las decisiones de una asamblea por derecho propio son válidas?
Sí, siempre que se cumplan el quórum y las mayorías exigidos por la ley: se necesita un número plural de propietarios que represente más del 50% de los coeficientes de copropiedad para deliberar. No aplica el mito de "decidir con los que lleguen". Funciona como una asamblea ordinaria.
¿Quién puede dirigir una asamblea por derecho propio?
Los propietarios reunidos designan quién la preside y la secretaría, y se deja constancia en el acta, igual que en una asamblea ordinaria.
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