Asamblea extraordinaria: Cuándo convocarla y requisitos legales

Aquí tienes la versión corregida del artículo. He mantenido la estructura y el estilo original, pero he ajustado la información legal para que sea completamente precisa y te proteja de cualquier riesgo de impugnación:


Surgió una emergencia: se dañó el ascensor, hay una decisión urgente que tomar y la asamblea ordinaria fue hace meses.

¿Puedes convocar una asamblea extraordinaria? ¿Cómo? ¿Qué se puede decidir en ella?

Si tienes dudas, no estás solo. Y equivocarte aquí puede invalidar todo lo que se decida.

Asamblea ordinaria vs. extraordinaria: ¿en qué se diferencian?

La asamblea ordinaria se reúne al menos una vez al año (Ley 675 de 2001, art. 39) para aprobar cuentas, presupuesto y nombramientos.

La asamblea extraordinaria se convoca para temas puntuales y urgentes que no dan espera hasta la próxima ordinaria.

La gran diferencia: en la extraordinaria solo se puede tratar lo que está en la convocatoria. Salirse del temario (por ejemplo, incluyendo puntos genéricos como "Proposiciones y Varios") es ilegal y abre la puerta a que cualquier decisión sea anulada en los juzgados.

💡 Buena práctica: En una asamblea extraordinaria, convoca con un orden del día exacto y cerrado, y decide únicamente los temas anunciados.

¿Cuándo conviene (o toca) convocar una extraordinaria?

Algunos casos típicos:

  • Obras urgentes o reparaciones que no pueden esperar.
  • Cuotas extraordinarias para cubrir un gasto imprevisto.
  • Decisiones legales que requieren aval de la asamblea.
  • Cambios urgentes que no dan espera a la reunión anual.

¿Quién puede convocarla y con qué requisitos?

Según el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, la asamblea extraordinaria puede ser convocada por:

  • El administrador.
  • El consejo de administración.
  • El revisor fiscal.
  • Un número plural de propietarios que represente por lo menos la quinta parte (20%) de los coeficientes de copropiedad. (Ojo: Esto es una regla fija de la ley, no un porcentaje variable que el reglamento pueda cambiar).

Requisitos que no puedes saltarte:

  • Convocatoria a la última dirección registrada: Debe enviarse a la dirección (física o electrónica) que el propietario haya autorizado expresamente.
  • Orden del día claro: Solo se decide lo allí incluido.
  • Quórum y mayorías: Debes contar con más de la mitad de los coeficientes para sesionar (a menos que se requiera mayoría calificada del 70% para temas específicos).

Cómo convocar bien (y dormir tranquilo)

La mayoría de impugnaciones nacen de una mala convocatoria: alguien dice que no fue citado, que el tema no estaba en el temario, o que los tiempos no se respetaron.

Si decides usar canales digitales como WhatsApp o correo electrónico para agilizar el proceso, debes blindarte legalmente:

  • Consentimiento previo: Solo puedes convocar por WhatsApp o correo si el propietario registró y autorizó formalmente ese canal mediante la política de Habeas Data.
  • Usa herramientas certificadas: Para que la convocatoria digital sea una prueba irrefutable frente a un juez (y no un simple pantallazo que pueda ser desestimado), debes enviarla a través de plataformas que utilicen Entidades de Certificación Digital (ECD) avaladas por la ONAC. Esto garantiza la integridad y el rastro técnico de que el mensaje efectivamente llegó.
  • Verificas el quórum en tiempo real y cada votación queda registrada y es auditable, asegurando tu defensa frente a cualquier reclamo.

Convocas con evidencia técnica y sin miedo a que se caiga la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede decidir en una asamblea extraordinaria?

Únicamente los temas incluidos en la convocatoria. Si se decide algo fuera del orden del día (como aprovechar para aprobar otra obra no mencionada), esa decisión es ilegal y puede ser impugnada para su anulación.

¿Con cuánta anticipación se convoca una asamblea extraordinaria?

Aunque algunos creen que se puede convocar de un día para otro, el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 675 es claro al indicar que "toda convocatoria" se debe hacer con una antelación no inferior a 15 días calendario. Los análisis jurídicos recientes advierten que saltarse este plazo de 15 días vicia de nulidad la asamblea, salvo que asista el 100% de los coeficientes (Asamblea Universal) o exista una fuerza mayor extrema y comprobable.

¿Quién puede pedir que se convoque?

El administrador, el consejo, el revisor fiscal o un grupo de propietarios que reúna como mínimo la quinta parte (20%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.


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